La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró formalmente iniciada la ejecución de las sanciones propias impuestas a los siete antiguos integrantes del Secretariado de las Farc-EP por los crímenes investigados en el Caso 01, relacionado con la toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros delitos cometidos por esa guerrilla.

La decisión cobija a Rodrigo Londoño Echeverri, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar, quienes fueron declarados máximos responsables.

Pablo Catatumbo y los antiguos integrantes del Secretariado deberán portar un dispositivo electrónico de seguimiento las 24 horas como parte de sus sanciones. | Foto: Colprensa

Entre las restricciones que deberán cumplir los siete comparecientes están la residencia fija en el territorio donde se desarrolle cada fase de la sanción, un horario de lunes a viernes entre las 8:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde para cumplir los trabajos restaurativos, la prohibición de salir del departamento sin autorización y la prohibición de salir del país, salvo autorización excepcional.

También deberán portar un dispositivo de seguimiento electrónico, cuyo monitoreo será permanente, las 24 horas del día y los siete días de la semana.

Como parte del inicio de la ejecución, la JEP autorizó que desde el 21 de septiembre cinco de los comparecientes participen en actividades de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el cementerio San Antonio de Padua, en Pitalito, Huila.

Rodrigo Londoño, Rodrigo Granda, Pastor Alape, Jaime Alberto Parra y Milton de Jesús Toncel participarán entre el 21 y el 30 de septiembre en labores de apoyo a la intervención liderada técnicamente por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

Las labores incluyen adecuación de las áreas de trabajo, señalización, apoyo topográfico, retiro controlado de vegetación y suelo, excavación manual y apoyo logístico a los equipos de antropología.

La JEP aclaró que los comparecientes no tendrán funciones técnico-forenses ni podrán intervenir en la valoración de los hallazgos.

La ejecución de las sanciones contempla además otras actividades restaurativas relacionadas con memoria y reparación simbólica, búsqueda de desaparecidos, medio ambiente y acciones contra las minas antipersonal, dentro de un cronograma territorial que comprende siete regiones y 12 departamentos.

La Jurisdicción Especial para la Paz estableció restricciones territoriales de entre cinco y ocho años por los crímenes del Caso 01. | Foto: Colprensa

Las sanciones tienen una duración de entre cinco y ocho años, según cada compareciente, por lo que, según determinó la Jurisdicción, el periodo más extenso, de ocho años, será para Rodrigo Londoño Echeverri y Pablo Catatumbo Torres Victoria.

En el caso de Jaime Alberto Parra Rodríguez, el término quedó en siete años, diez meses y dos días, mientras que para Milton de Jesús Toncel Redondo se estableció en siete años, ocho meses y 25 días.

Los otros tres comparecientes enfrentarán sanciones inferiores, como Pastor Lisandro Alape Lascarro, quien deberá cumplir seis años, 11 meses y 22 días; Julián Gallo Cubillos, seis años, y Rodrigo Granda Escobar, cinco años.

Información de Colprensa.