Treinta años después de la primera denuncia, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena a 28 años de prisión contra Santiago Uribe como jefe del grupo paramilitar Los Doce Apóstoles. En más de 600 páginas del fallo, el alto tribunal consignó todos los elementos que dio por probados sobre la participación del hermano del expresidente Álvaro Uribe en ese grupo paramilitar.

El expediente es tan extenso como viejo, y en él la Corte fue dejando, una a una, las piezas con las que sostuvo la condena. Estas son las afirmaciones que la Sala de Casación Penal dejó por escrito.

Al cabo de esas 605 páginas, la Sala de Casación Penal ordenó “confirmar la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia”, que había hallado a Uribe “coautor penalmente responsable de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, como concurso de delitos de lesa humanidad”.

La frase que cierra el fallo es de las más cortas y de las más definitivas: “Contra esta decisión no procede recurso alguno”. Con ella, una causa que llevaba tres décadas dando tumbos quedó en firme.

Cómo nació y operó el grupo

El fallo, emitido por el magistrado ponente Gerson Chaverra Castro, fija el cuándo y el dónde sin rodeos. Según la sentencia, “en los primeros años de la década de los noventa, en particular, durante los años 1990 a 1994, Santiago Uribe Vélez conformó y dirigió un grupo armado ilegal conocido como ‘Los Doce Apóstoles’”, que operaba en el norte de Antioquia.

Ese grupo tenía un cuartel y una misión. Desde la hacienda La Carolina, en los Llanos de Cuivá, en Yarumal, “llevó a cabo un plan para asesinar y exterminar de forma sistemática personas que consideraban como indeseables -ladrones, vendedores o consumidores de estupefacientes, entre otros- y presuntos auxiliadores de grupos subversivos”.

Los hechos por los cuales es condenado Santiago Uribe ocurrieron hace más de 20 años.

Tampoco era una banda improvisada, sino una estructura con mandos. El fallo describe a dos lugartenientes encargados de la violencia: “en la zona urbana, Hernán Darío Zapata, conocido como ‘Pelo de Chonta’, y en el área rural, Jorge Alberto Osorio Rojas, alias ‘Rodrigo’ o ‘El Mono de los Llanos’”.

Y, sobre todo, no operó sola. La Sala subraya que “este grupo contó con el apoyo, por acción u omisión, de agentes del Estado, principalmente de la Policía, y con particulares”.

El fallo deja, casi de pasada, una mención que conecta con un mapa más amplio. Dos testigos refirieron “la conformación de otro grupo paramilitar en otra zona del departamento de Antioquia, en la que Santiago Uribe Vélez tiene otra propiedad, conocida como ‘Guacharacas’, en el municipio de San Roque”.

La Corte fue cuidadosa con el alcance de ese dato y marcó sus límites. Ese punto, dijo, “no siendo objeto de juzgamiento, sí refuerza las versiones que lo involucran en actividades ligadas a grupos de autodefensas”.

Uribe, el líder que daba las órdenes

El tramo central del fallo es el papel de Uribe. La Sala lo señaló como “coautor impropio en el homicidio agravado de Camilo Barrientos Durán” y concluyó que “era miembro y líder del grupo de los ‘Doce apóstoles’, y que en tal condición tuvo el dominio del hecho sobre el homicidio de Camilo Barrientos”.

Ese título de responsabilidad respondía, de paso, al argumento de que Uribe ni siquiera conocía a la víctima. Para la Corte, eso no lo eximía de nada: “No era necesario que el procesado conociera directamente a la víctima”, pues era él quien la incluía en la lista y disponía su suerte.

Para llegar ahí, los jueces se apoyaron en una coincidencia difícil de explicar. “Un teniente de la policía comandante del distrito de Yarumal, un agente de esa misma estación y miembro de la organización criminal, un miembro del grupo ilegal coincidieron en varios aspectos sustanciales”, y esa convergencia, concluyó la Sala, no era casual, porque los testigos “no tenían ningún interés común en sindicar falsamente y perjudicar al acusado”.

Todo arrancaba en un papel. Según el fallo, el exoficial de Policía Juan Carlos Meneses declaró que, en varias reuniones, Uribe “le exhibió personalmente el documento, en el que pudo observar el nombre de Camilo Barrientos Durán”, que figuraba allí desde julio de 1993.

De esa lista, sostiene la Sala, salió la orden y el reparto de tareas. El tribunal lo describió como “un claro acuerdo previo o plan común”, con “división de funciones” entre quien mandaba, quienes ejecutaban y la Policía que se hacía a un lado.

El resultado fue un asesinato a mansalva. “Se perpetró el homicidio de Camilo Barrientos Durán, el 25 de febrero de 1994, conductor de un bus escalera, que cubría la ruta entre los municipios de Campamento y Yarumal, por dos sicarios que le propinaron varios disparos con arma de fuego”, relata el fallo, que halló probado que los homicidas aprovecharon “la situación de indefensión de la víctima”.

Detrás del exterminio, la Corte no vio solo odio ni ideología, sino un cálculo. La política de limpieza, dice el fallo, buscaba que “la economía de la región floreciera”, una vez despejadas la guerrilla y la delincuencia que frenaban la explotación de la tierra.

Y ese objetivo tenía un beneficiario con nombre propio. Esa estrategia, según la Sala, “repercutía en los intereses económicos del procesado como importante ganadero de la zona”, y en los de otros financiadores del grupo.

La guerra por los testigos

La defensa apostó todo a una idea: que esos testigos no eran creíbles. La Corte le respondió que el error del primer juez, que había absuelto, fue leer las pruebas como “islas independientes”, magnificando contradicciones de detalle y perdiendo de vista que todas apuntaban al mismo punto.

El caso más espinoso fue el de Eunicio Pineda Luján, a quien su historia clínica describía como un hombre que “escucha voces del diablo que le ordena matar a otras personas”. Pero Medicina Legal, tras evaluarlo con el Protocolo de Estambul, llegó a otra conclusión: no era esquizofrenia, sino un “trastorno de estrés postraumático con síntomas psicóticos”, una “psicosis de origen traumático”.

El origen de ese trauma, según el peritaje, era atroz. Sus captores lo bajaron de un bus, lo acusaron de “sapo” y “con un alicate” le sacaron cerca de seis dientes, y por eso el dictamen fue tajante al afirmar que “la realidad de un diagnóstico de esquizofrenia queda abiertamente desvirtuado”.

Según el fallo de la Sala de Casación Penal, la hacienda La Carolina, propiedad de Santiago Uribe en el norte de Antioquia, funcionó como el cuartel general donde operó y se planificó el exterminio sistemático de los llamados "Doce Apóstoles" entre 1990 y 1994. | Foto: Colprensa

Que sus propios médicos no lo supieran tenía una explicación sencilla, que él mismo dio a los peritos. “Yo no le conté toda la historia a los psiquiatras porque uno no sabe a quién le está hablando”, confesó, y con esa frase quedó claro que el miedo, y no la locura, marcaba su relato.

En medio de esa pelea probatoria, el fallo dejó constancia de un episodio revelador sobre cómo se intentó torcer el caso. Un testigo, alias “Zeus”, “aceptó que recibió asesoría del abogado Diego Javier Cadena Ramírez para redactar una carta dirigida al Fiscal General de la Nación afirmando que tenía información acerca de la investigación que se adelantaba en contra de Santiago Uribe”, pese a que no la tenía. Y, anotó la Sala, fue algo “sobre lo cual la defensa guardó absoluto silencio”.

¿Qué dice el fallo de Álvaro Uribe?

El expresidente aparece en la sentencia, pero siempre en un lugar preciso. Figura como “hermano del acusado, Álvaro Uribe Vélez”, y dentro de las tesis con las que la defensa intentó tumbar el caso, entre ellas que se trataba de “la estrategia de difamación política para desprestigiar al hermano del acusado”.

El tribunal descartó esa lectura “por carecer de respaldo probatorio”, pero sin convertir a Álvaro Uribe en parte del juicio. En ningún punto el fallo le atribuye responsabilidad penal: el condenado, y sobre quien recaen todas las pruebas, es Santiago.

¿Por qué el caso no prescribió?

La defensa alegó que la acción ya había vencido, y la Corte le cerró esa puerta con la categoría de lesa humanidad. Reconoció que el concierto para delinquir “no está incluido en los consensos internacionales como crimen de lesa humanidad”, pero precisó que “puede asumir tal connotación” cuando un grupo ataca de forma sistemática a la población civil.

Santiago Uribe en medio de sus audiencias públicas. | Foto: NO

Y blindó el argumento con una segunda capa. Aun dejando de lado el Estatuto de Roma, dijo, los hechos “conservarían su calificación de crímenes de lesa humanidad” en virtud de “las normas imperativas del derecho internacional”, esas que ningún Estado puede desconocer.

La decisión, sin embargo, no fue unánime. Los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y José Joaquín Urbano Martínez compartieron la condena, pero salvaron el voto en cuanto al concierto, que para ellos “no es un crimen de lesa humanidad, no tiene la calidad de imprescriptible y, en este caso concreto, está prescrito”.

Su reparo iba más allá del caso de Uribe y tocaba el poder mismo de la Corte. Clasificar como de lesa humanidad un delito que la ley no define así, advirtieron, “vulnera el principio de legalidad”, porque esa tarea “superan las importantes, pero también limitadas atribuciones de una Corte Suprema de Justicia”.

La cuenta final salió de sumar los dos delitos: 300 meses por el homicidio y 40 por el concierto, para un total de 340 meses, es decir, 28 años y cuatro meses de prisión. A eso, el fallo añadió una multa de 6.500 salarios mínimos, la inhabilidad para ejercer cargos públicos por 20 años y la prohibición de portar armas por casi cinco años.

Con la condena en firme y sin recursos, lo que sigue es la orden de captura para que Uribe empiece a pagar. Y queda un frente abierto que el propio proceso dejó servido: investigar la responsabilidad del condenado en los demás homicidios atribuidos a Los Doce Apóstoles, una estructura a la que los registros judiciales vinculan con cientos de muertes en el norte de Antioquia.

Información de Colprensa.