Iván Name, expresidente del Senado, y Andrés Calle, expresidente de la Cámara de Representantes, quedaron en libertad por decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Ambos excongresistas estaban privados de la libertad por su presunta participación en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), relacionado con el supuesto desvío de recursos públicos y el pago de sobornos para favorecer iniciativas del Gobierno de Petro en el Congreso. La decisión fue reportada por la revista Semana.
Esta decisión emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal se da por vencimiento de términos, lo que demuestra una vez más las polémicas al manejo que ha dado la justicia colombiana a este entramado de corrupción, ya que por la misma razón han quedado en libertad otros procesados como el exministro Ricardo Bonilla y la exconsejera presidencial Sandra Ortiz.
Según el fallo que tiene como ponente a la magistrada Socorro Mora Insuasty, tanto Name como Calle deberán cumplir dos requisitos para poder permanecer en libertad al mismo tiempo que seguirán enfrentando sus juicios. Estas son pagar una caución prendaria que equivale a diez salarios mínimos y suscribir una diligencia de compromiso.
Una vez queden expedidas las dos boletas de libertad, se debe comunicar la decisión de la Corte Suprema a la Dirección de la cárcel La Picota de Bogotá, donde los dos excongresistas se encuentran recluidos. Además, la salida de prisión se materializará cuando se verifique que los señalados de corrupción no sean requeridos por otra autoridad judicial.
La Sala de Primera Instancia advierte que Name y Calle seguirán enfrentando sus juicios en libertad por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación a favor propio. Además, esta condición permanecerá siempre y cuando cumplan con los requisitos fijados por el alto tribunal.
Desde finales del 2025, los abogados de estos exparlamentarios habían pedido en varias ocasiones a la Corte Suprema de Justicia la revocación de las medidas de privación de la libertad, pero fueron negadas y apeladas de manera consecutiva.
Y fue en abril y junio del presente año que los abogados defensores solicitaron revocar estas medidas argumentando vencimientos de términos, pero también fueron negadas tanto en primera como en segunda instancia. Pero los abogados insistieron una vez más este jueves 8 de octubre y el alto tribunal les dio la razón.
El argumento que convenció a los magistrados de la Corte fue que el 7 de octubre de 2025 se les acusó para que fueran a juicio y un año después, este no había iniciado y, por lo tanto, consideraron que no había razones claras para que el proceso siguiera estancado.