La Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de nulidad presentada por el representante a la Cámara Miguel Abraham Polo Polo dentro del proceso que enfrenta por el delito de injuria.

Con esta decisión, el alto tribunal mantiene en firme el llamado a juicio contra el congresista por una publicación realizada en agosto de 2023 en su cuenta personal verificada en redes sociales.

El origen del litigio se remonta al 23 de agosto de 2023, cuando el congresista publicó un mensaje en su cuenta personal verificada en el que señalaba al exsenador Gustavo Bolívar de haber tenido participación directa en los hechos que rodearon el suicidio de Diego Díaz y Felipe Paso, quienes habían trabajado con él.

En 2023, el representante Miguel Polo Polo señaló en redes sociales al exsenador Gustavo Bolívar de tener responsabilidad en el suicidio de Diego Díaz y Felipe Paso, quienes habían trabajado para el. | Foto: Guillermo Torres Reina

En ese trino, Polo Polo aseguró que el entonces dirigente político “carga en su espalda dos suicidios de jóvenes” que, según afirmó, le habrían prestado servicios y no recibieron pago, situación que, de acuerdo con su versión, los llevó a quitarse la vida debido a deudas bancarias.

A partir de esa publicación se abrió una investigación que culminó con una acusación formal por el delito de injuria. Sin embargo, la defensa del congresista solicitó la nulidad del proceso al considerar que se había vulnerado el principio de congruencia.

El argumento central señalaba que, en la etapa inicial de la investigación, solo se había mencionado una parte del mensaje publicado, mientras que en la resolución de acusación se incluyó el contenido completo del trino, lo que, a juicio de la defensa, implicaba una modificación de los hechos jurídicamente relevantes.

No obstante, la Sala Especial de Primera Instancia, con ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, concluyó que la solicitud no tenía sustento jurídico suficiente.

En la decisión, ya notificada a las partes, el tribunal sostuvo que no es viable utilizar la figura de la nulidad para crear instancias o recursos adicionales no contemplados en la ley, especialmente cuando la defensa tuvo la oportunidad procesal de controvertir decisiones anteriores y no lo hizo.

En uno de los apartes del fallo se advierte que no resulta jurídicamente procedente pretender, a través de la nulidad, reabrir debates ya superados en el trámite del proceso, ni convertir esa herramienta en un mecanismo para revisar decisiones contrarias a los intereses del procesado.

El objetivo de escuchar el testimonio del actor Bruno Diaz, será establecer si dichas manifestaciones pudieron inducir o no a que Polo Polo creyera en lo que expresó públicamente, uno de los ejes de la estrategia defensiva. | Foto: Bruno Díaz

La Corte también se pronunció sobre la práctica de pruebas en el juicio. Entre las solicitudes de la defensa fue avalado el testimonio del actor Bruno Alberto Díaz Obregón, padre de Diego Díaz.

Según la decisión, su declaración resulta pertinente en la medida en que podría esclarecer manifestaciones públicas que, eventualmente, habrían influido en el convencimiento del congresista sobre la veracidad de sus afirmaciones.

El objetivo será establecer si dichas manifestaciones pudieron inducir o no a que Polo Polo creyera en lo que expresó públicamente, uno de los ejes de la estrategia defensiva.

Finalmente, la Sala ordenó a la Policía Nacional rendir un informe actualizado sobre los antecedentes del congresista. Este documento servirá para evaluar su personalidad y determinar si existen circunstancias de mayor punibilidad que deban considerarse en caso de una eventual sentencia, particularmente frente a la posibilidad de aplicar mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.