La Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre una demanda, que pretendía declarar inconstitucionalidad, del monto de cotización en salud por parte de los pensionados, contenido en el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019.

Así las cosas, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte decidió no pronunciarse porque consideró que la demanda no cumplía con los requisitos para ser estudiada, pues se basaba en casos hipotéticos propuestos por el actor, y no en contenido verificable.

En este orden de ideas, el demandante sostuvo que la norma establecía que las personas que reciben mesadas pensionales, desde el 2020 hasta el 2022 en adelante, entre 1 salario mínimo hasta 2 salarios mínimos, y cotizan mensualmente a salud un 10%, terminan percibiendo ingresos inferiores al salario mínimo. Es decir que, para un grupo de pensionados, el ingreso percibido es menor, lo cual viola el derecho a la seguridad social.

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No obstante, la Sala encontró que esa interpretación de la ley, reitero, se basaba en ejemplos de casos hipotéticos propuestos por el demandante, y no en lo dispuesto en la ley, ni en el rango de mesada pensional establecido, a saber: “1 salario mínimo más el 2% para el año 2021, y 1 salario mínimo más 6% para el año 2022. Lo anterior, desconoce la carga de certeza, porque la confrontación que se propone no se deriva del contenido verificable del rigor normativo de los textos”

Finalmente, resaltó que dicha norma ya fue ejecutada y no produce efecto alguno. Por otro lado, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclaró su voto.