La petición la hizo la Sección Tercera luego de condenar a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, a pagar más de 876 millones de pesos por la muerte de un comerciante en el municipio de Teorama.

El Consejo de Estado le pidió a la Fiscalía General de la Nación que revise si hay lugar a reabrir y continuar la investigación contra el Ejército de Liberación Nacional (ELN), por presuntas violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario. El pronunciamiento lo hizo la Sección Tercera al condenar a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, a pagar más de 876 millones de pesos por la muerte de un comerciante en el municipio de Teorama (Norte de Santander), a quien miembros de dicha organización ilegal lo condujeron a la plaza del pueblo y lo fusilaron frente a la comunidad, en octubre de 1997. La Sala encontró probado que la víctima se dedicaba al expendio de carne en la población, entre ellos a miembros de la Policía y del Ejército (mientras hicieron presencia en el lugar), por lo que recibió amenazas que obligaron su desplazamiento forzado. Luego de varios años, la víctima regresó al municipio confiado en que las amenazas habían cesado, pero, contrario a ello, estas se concretaron el 2 de octubre de 1997. La Corporación recordó que la existencia de un conflicto armado interno no puede representar la negación, limitación o extinción de los derechos constitucionales, convencional y universalmente reconocidos a todas las personas. Por tal razón, se debe acatar la obligación contemplada en el Convenio IV de Ginebra, relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. De acuerdo con la Corporación en este caso, el Estado debió desplegar toda su capacidad y medios para atender la amenaza o posible vulneración de los derechos, bienes e intereses de los ciudadanos del municipio de Teorama. El fallo explicó que aunque la Fuerza Pública conocía la peligrosidad de la zona, optó por ausentarse totalmente y abandonó a la población a la “voluntad de los grupos insurgentes que actúan en la región”. Por tal razón, califica de insolente el argumento según el cual no se podía pretender tener un agente para cada ciudadano, pues lo que se exige es la presencia mínima requerida en la población, según sus necesidades. “Queda claro, entonces, que en el municipio de Teorama no se prestó el servicio de vigilancia urbana y rural que le correspondía prestar en forma permanente e ininterrumpida, no sólo a la Policía Nacional, sino también al Ejército Nacional, pues claramente del material probatorio se infiere que la población se veía supeditada a la opresión, esta sí claramente constante, de los grupos insurgentes que la atemoriza”, señala la sentencia. Por tal razón, es evidente que no se protegió a la población civil y que se cedió el territorio para que los grupos armados insurgentes actuaran libremente en él, lo que implica una falla en el deber de precaución y prevención que incumbe a las fuerzas públicas y acarrea su responsabilidad. Finalmente, con respecto a la responsabilidad del ELN, la sentencia afirma que la actuación de los insurgentes no buscaba simplemente ajusticiar al ciudadano, sino que iba dirigida a amedrentar a la población civil, afectar sus condiciones de vida y ejercer control sobre la sociedad del municipio de Teorama. Además, la Corporación reprocha la forma cómo murió la víctima, pues la compara a prácticas de finales del siglo XVIII cuando la corona española, previa exhibición ante la comunidad, fusilaba a los revolucionarios de turno en la plaza pública de Santa Fé; o el holocausto nazi.