La Corte Suprema de Justicia avaló la extradición de los siete capturados por el caso. Falta la aprobación del presidente Juan Manuel Santos.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia avaló la extradición de siete personas involucrados en el homicidio del agente de la DEA James Terry Watson, ocurrido el 20 de junio de 2013. La Sala estudió siete proyectos que se habían presentado por separado y avaló en conjunto la extradición, al estimar que la petición de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia (EE.UU), fechada el 22 de agosto de 2013, cumplía con los requisitos necesarios. El presidente de la Sala Penal, magistrado Fernando Castro, explicó que la decisión se tomó de forma unánime, al tener en cuenta la condición de agente diplomático de Watson, e indicó que solo se avaló la extradición por cinco de los siete cargos. "Por lo que, de acuerdo con la Convención, sobre la prevención de castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973, aprobada en Colombia por la Ley 169 de 1994, tenía la calidad de persona internacionalmente protegida en razón de ser miembro del cuerpo diplomático de esa Nación", señaló. De acuerdo con Castro, en atención a la Convención, se entiende que los hechos ocurren "tanto en el Estado de origen de la víctima como en el lugar en que efectivamente fueron cometidos".Castro indicó que ahora deberá el presidente de la República, Juan Manuel Santos, tomar la decisión definitiva en este caso de firmar la orden de extradición. En este caso, como en todos los conceptos de extradición que avala la Corte, la Corporación hizo una serie de condicionamientos a los Estados Unidos, como país requirente, en el caso que el Gobierno Nacional autorice la extradición. En primer lugar, los implicados no pueden ser juzgados por hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición. Además, no se les pueden imponer penas de muerte, ni de cadena perpetua, ya que estas están prohibidas en el ordenamiento jurídico colombiano. "Debe descontarse de la eventual condena que llegara a imponérseles el tiempo que han permanecido privados de la libertad por cuenta de este trámite de extradición. Adicionalmente, se les debe respetar de manera absoluta las garantías fundamentales que tienen como procesados, igual como si hubieran sido procesados en Colombia, entre estas, particularmente, la de no ser sancionados dos veces por un mismo hecho", indicó Castro. Resaltó, además, que si el Gobierno extradita a los taxistas, debe "condicionar su entrega a que el país reclamante le ofrezca posibilidades racionales y reales para que los eventuales extraditados puedan tener contacto con sus familiares más cercanos".Ahora bien, el magistrado Castro explicó que esos condicionamientos son imperiosos, por cuanto la extradición no implica que se pierda la nacionalidad ni los derechos como colombianos, por lo que el deber de las autoridades colombianas se extiende a tal punto que tienen que vigilar que en el país reclamante se les respeten los derechos y garantías. James Terry Watson, agente de la DEA, se encontraba en una misión de trabajo en el país, cuando en la noche del 20 de junio abordó un taxi en el norte de Bogotá, momento en el que fue víctima del denominado ‘paseo millonario’ y luego fue asesinado. La Procuraduría y la Fiscalía habían solicitado concepto favorable para este proceso por estimar que aunque el crimen fue perpetrado en Colombia, los implicados deben responder ante la Justicia de los Estados Unidos.