Una de las noticias con más relevancia de las últimas horas en Colombia es la condena a tres años de prisión de Juliana Guerrero, la joven que fue cercana al expresidente Gustavo Petro, quien admitió ser culpable en haber falsificado su título universitario como contadora pública de la Fundación Universitaria San José.
Sin embargo, una de las preocupaciones es que, tras haber logrado un preacuerdo con la Fiscalía, le permitirá a Guerrero no cumplir tiempo de reclusión física ni domiciliaria.
Felipe Alzate, su abogado defensor, rompió el silencio para explicar algunos detalles sobre la sentencia.
En una entrevista que concedió a Blu Radio, el abogado explicó que la responsabilidad penal de Juliana Guerrero tiene enfoque principal exclusivo en el uso del documento para inducir en error a la autoridad que la nominaba al cargo de viceministra de la Igualdad, y no que se haya fabricado el diploma.
A juicio de Alzate, la justicia en Colombia no tiene la potestad para sancionar a una persona dos veces por el mismo suceso. Por lo tanto, aclaró que este proceso tuvo como único enfoque el delito de fraude procesal.
Además, luego de las múltiples veces en que Guerrero sostenía que era inocente, el abogado sostuvo que fueron alrededor de tres meses en los que se adelantó la negociación con la Fiscalía con el objetivo de evaluar alternativas para terminar el proceso anticipadamente.
En ese sentido, explicó que su apoderada logró beneficios estandarizados dentro del ordenamiento jurídico colombiano tras reconocer su responsabilidad y haber evitado un juicio prolongado.
En cuanto al supuesto doble beneficio por la exclusión del delito de falsedad en documento privado, el jurista Alzate destacó que hay una interpretación equivocada en la opinión pública.
“Ella no falsificó el título, solo lo usó”, afirmó el profesional del Derecho al medio radical citado, destacando que el delito de fraude procesal incluye la conducta delictiva en este específico caso.
Explica que la condena por fraude procesal es el resultado de un análisis técnico que se basó en la jurisprudencia establecida por las altas cortes. Del mismo modo, aclaró que la rebaja de pena no significa un trato preferencial hacia la acusada, sino una facultad a la que tiene oportunidad cualquier ciudadano que tenga la voluntad de colaborar con la justicia.
De otro lado, ante los cuestionamientos sobre la no imputación por el delito de concierto para delinquir por el que fue condenado el exsecretario general de la Fundación San José, Alzate señaló que no cree que haya existido una empresa criminal dirigida por Guerrero.
“No hay un solo hecho que permita acreditar que hay una empresa criminal que se ha mantenido en el tiempo con diferentes autores”.