Aunque los bancos en Colombia cuentan con diferentes mecanismos para protegerse del incumplimiento de los deudores, la ley también establece límites para evitar cobros abusivos. Uno de ellos es el relacionado con los gastos de cobranza, que no pueden aplicarse de manera automática cuando una persona entra en mora.

Las entidades financieras suelen recurrir a herramientas como el reporte en centrales de riesgo, entre ellas Datacrédito, para dejar constancia del comportamiento crediticio de sus clientes. Esa información es utilizada posteriormente para analizar el riesgo de quienes solicitan nuevos créditos.

Otra de las garantías más comunes es la firma de un pagaré o una letra de cambio, títulos valores que respaldan el cumplimiento de las obligaciones y ofrecen seguridad jurídica a quienes otorgan préstamos o facilitan recursos a personas y empresas.

Sin embargo, cuando un cliente incumple con el pago de una obligación, los bancos no tienen vía libre para cobrar gastos de cobranza.

Los bancos en Colombia cuentan con diferentes mecanismos para protegerse del incumplimiento de los deudores | Foto: Creada con IA

La Superintendencia Financiera ha advertido que constituye una práctica abusiva cobrar estos valores sin que exista una gestión real de recuperación de la cartera. Es decir, las entidades no pueden facturar honorarios o gastos simplemente porque el crédito entró en mora.

En la misma línea, la Ley 1328 de 2009, que regula la protección del consumidor financiero, establece que las entidades deben abstenerse de realizar cobros por gastos de cobranza prejudicial si previamente no han adelantado una actividad efectiva para recuperar la deuda y si no informaron al consumidor sobre el valor de dichos costos.

Además, las gestiones de cobro deben realizarse de manera respetuosa y en horarios adecuados, con el fin de proteger los derechos de los usuarios del sistema financiero.

La Notaría 19 de Bogotá explica que los gastos de cobranza corresponden a los costos derivados de las actuaciones que realiza el acreedor o un tercero autorizado para obtener el pago de una obligación vencida. Por ello, no constituyen una multa ni una sanción automática por el retraso en el pago, sino la contraprestación de una gestión de recuperación efectivamente realizada.

Por su parte, la Personería de Bogotá ha recordado, con fundamento en el Decreto 2331 de 1998, que el simple incumplimiento de una obligación no autoriza el cobro automático de honorarios o gastos de cobranza.

Los pagos puntuales pueden mejorar el historial crediticio con el tiempo. | Foto: Colprensa

La entidad también ha señalado que, en el caso de los créditos hipotecarios, los préstamos educativos y los microcréditos, este tipo de cobros está prohibido.

En consecuencia, los gastos de cobranza solo pueden exigirse cuando hayan sido previamente informados o pactados con el consumidor y exista una gestión comprobable para recuperar la obligación. De lo contrario, el cobro puede ser considerado una práctica contraria al régimen de protección del consumidor financiero.

A ello se suma la Ley 2300 de 2023, conocida como la “Ley Dejen de Fregar”, que regula la forma en que las entidades financieras pueden contactar a los deudores, estableciendo límites en los horarios y exigiendo que las comunicaciones se realicen con respeto y sin prácticas intimidatorias.