Ante la suspensión provisional que impuso el Consejo de Estado al decreto de aumento del salario mínimo 2026, que fue fijado en 23,7 % por el Gobierno Nacional, y que ya había empezado a pagarse en Colombia, los trabajadores y las trabajadoras formales quedaron en la incertidumbre sobre la nueva cifra en que podría quedar su pago.
En medio de esta coyuntura, algunos tienen la inquietud de si los empleados que ya recibieron su pago con el aumento en el mes de enero, ahora debido a la suspensión, ¿tendrían que devolver el dinero equivalente al aumento?.
Sobre esto, debe tenerse en cuenta lo que manifestó el Consejo de Estado en el documento de suspensión temporal, en primer lugar, que los efectos de la medida aplicarán en 8 días, el mismo tiempo que concedió al Gobierno Nacional para expedir un nuevo decreto de aumento al salario mínimo.
“El Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional expedir y publicar, dentro de los 8 días calendario siguientes a la notificación de la providencia, un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor total correspondiente, el cual regirá hasta que se profiera decisión de fondo en el proceso“, esto quiere decir que el decreto actual sigue en estudio por el tribunal, puesto que no ha sido considerado ilegal, pero sí exige un decreto provisional mientras emite un fallo definitivo.
En este sentido, el Consejo de Estado es claro al decir que “los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Mientras eso ocurre, continúa rigiendo el valor del salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025″. En pocas palabras, que los salarios ya pagados y que se paguen en el transcurso de estos 8 días, deben realizarse según el aumento del 23,7 %.
Como explica Vicente Umaña, socio de Posse Herrera Ruiz (firma de abogados), “la quincena que se pague hoy o este fin de semana o dentro de los siguientes 8 días se debe pagar igual”.
“Nada cambia hasta dentro de 8 días. Los pagos que ya se hicieron por el incremento se mantienen. Lo que pagué ya incrementado, así se reduzca en 8 días con un nuevo decreto, ya se pagó y ese dinero no se puede pedir de vuelta a los trabajadores”, subraya.
Según Umaña, “la cifra del nuevo incremento no puede ser igual y específicamente lo dispone la ley y la providencia del Consejo de Estado. Si ese porcentaje de 23,7 % cambia y se reduce con un nuevo decreto en 8 días, deberían cambiar también cuotas de administración, multas, transporte, lo que estuviera indexado al salario mínimo”.