Muchos trabajadores en Colombia sueñan con llegar a la etapa de la jubilación y acceder a una pensión que les garantice estabilidad económica en la vejez. No obstante, para alcanzar este objetivo es indispensable cumplir con ciertos requisitos, entre ellos la edad, 57 años para las mujeres y 62 para los hombres además del número de semanas de cotización exigidas por el sistema pensional colombiano, el cual varía según si se trata del régimen público o de un fondo privado.

Una vez el trabajador acredita todas las condiciones y culmina su vida laboral, adquiere el derecho a recibir la mesada pensional, un ingreso que busca asegurar tranquilidad, bienestar y una mejor calidad de vida en la vejez.

Según el Sistema General de Pensiones en Colombia, este derecho no solo aplica por vejez, sino también en situaciones de invalidez o en casos de sobrevivencia derivados del fallecimiento del afiliado.

Sin embargo, el acceso a la pensión no siempre es un proceso ágil. En algunos casos, debido a errores administrativos, demoras en los trámites o decisiones judiciales, el reconocimiento puede tardar meses o incluso años.

Frente a estas situaciones, existe el derecho al retroactivo pensional, que corresponde al pago de las mesadas acumuladas desde el momento en que la persona cumplió todos los requisitos para pensionarse.

En Colombia, los ciudadanos pueden reclamar su pensión desde la fecha exacta en la que acreditan las condiciones exigidas por la ley, ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia. Esto significa que los beneficiarios tienen la posibilidad de solicitar las mesadas que no les fueron pagadas oportunamente, sin importar si pertenecen a un fondo privado o al régimen público administrado por Colpensiones.

El retroactivo pensional es un derecho. | Foto: Stock Arc: Colprensa y El País

Cabe destacar que este trámite es gratuito y, en principio, no requiere la intermediación de un abogado. El interesado puede acudir directamente al fondo de pensiones en el que realizó sus aportes, diligenciar el formulario correspondiente y solicitar el reconocimiento del retroactivo pensional de manera directa

Las personas deben tener en cuenta que para reclamar el retroactivo pensional es esencial cumplir con todos los requisitos para poder reclamar el retroactivo pensional, como los siguientes:

  • Pensión de vejez: desde la fecha en que se cumplen los requisitos legales para acceder a la pensión.
  • Pensión de invalidez: a partir del pago de la última incapacidad o de la fecha en que se declara la invalidez, es decir, la pérdida del 50 por ciento de la capacidad laboral.
  • Pensión de sobrevivientes: la fecha de fallecimiento del cotizante o del pensionado.

Así puede reclamar el retroactivo pensional

  • Luego de haber diligenciado la solicitud de forma correcta, si el pago no se realiza automáticamente, el pensionado deberá volver a radicar la petición ante la entidad correspondiente.
  • Igualmente, debe tener en cuenta que debe adjuntar los documentos requeridos, como la resolución o certificación de pensión, el historial laboral actualizado y una copia del documento de identidad.
  • Deberá esperar la respuesta, ya que la administradora de pensiones dispone de hasta 30 días para responder o para solicitar algún ajuste en la información.
  • En caso de que la solicitud sea negada, el ciudadano puede recurrir a los tribunales laborales o a la Superintendencia Financiera.
El retroactivo pensional, que corresponde al pago de las mesadas acumuladas desde el momento en que la persona cumplió todos los requisitos para pensionarse.

Un aspecto clave que muchos pensionados en Colombia suelen pasar por alto es que el derecho a solicitar el pago del retroactivo pensional no es indefinido. De acuerdo con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, esta reclamación prescribe a los tres años, por lo que es fundamental estar atentos a los plazos.

La norma señala que el conteo inicia “desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible”, salvo en los casos de prescripciones especiales contempladas en el Código Procesal del Trabajo o en el mismo estatuto.