Junio se ha convertido con los años en uno de los meses más ansiados por los trabajadores en el país, pues todos aquellos que cuentan con un contrato a término indefinido, fijo o por obra o labor reciben, junto al salario de ese mes, la tan esperada prima de servicios, el beneficio económico con el que suelen pagar deudas atrasadas o planear las vacaciones de esta época.

La prima es el equivalente a la mitad del sueldo que devenga un trabajador en un mes. Según lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año”.

Los empleadores tienen plazo hasta el 30 de este mes para pagar este beneficio. | Foto: COLPRENSA ©

A sí mismo, la ley laboral indica que la prima debe pagarse dos veces al año. La primera en junio, es decir este mes, a más tardar el 30; la segunda en diciembre, a más tardar en los primeros 20 días.

La norma también menciona lo siguiente: “se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

Además, la ley asegura que dicho beneficio contemplará también a aquello trabajadores que sean o hayan sido despedidos o hayan renunciado a su trabajo antes de la fecha de pago de la prima de servicio. Así lo dice el artículo 306: “se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.

No es lo único que asegura este beneficio. El decreto 0905 de 2023, en su artículo 7, señala que “cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios”.

Trabajadores de fábricas de todo tipo con contrato directo con la empresa tienen derecho a la prima. | Foto: Derechos de Autor SI

Por otro lado, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe abonar, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retraso durante 24 meses o hasta cuando el pago se verifique.

Si pasan estos 24 meses sin que el trabajador haya iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si no ha habido un pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagarle intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera desde el inicio de mes 25 o hasta que el pago se verifique.