La iniciativa, en su Artículo 67, crea ese gravamen, para los servicios de restaurante, discotecas, tabernas y similares, el cual deberá ser cobrado por esos establecimientos a sus clientes en la factura respectiva.

Si el proyecto de reforma tributaria prospera en el Congreso de la República, los colombianos tendrán que pagar a partir del 1 de enero del 2013 un impuesto nacional al consumo del 8% y no del 7% para diferentes tipos de bienes y servicios.La iniciativa, en su Artículo 67, crea ese gravamen, para los servicios de restaurante, discotecas, tabernas y similares, el cual deberá ser cobrado por esos establecimientos a sus clientes en la factura respectiva.Para el caso de los restaurantes ya no habrá IVA del 16%, sino el impuesto al consumo del 8% en servicios de comidas, refrigerios y otros. El impuesto deberá discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.“Se entiende por bares, griles, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y adicionalmente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se les dé”, explica la iniciativa que radicó el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, en el Congreso. Asimismo, el texto de la reforma tributaria dispone que dicho impuesto también se aplicará a los artículos de joyería, perlas, artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).Y de paso cobija a los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor sea inferior a US$30.000, con sus accesorios, los cuales adicionalmente tendrán un IVA del 16%.El impuesto del 8% al consumo igualmente se liquidará para las carrocerías de vehículos y las motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 185 c.c. Estos productos también quedan gravados con un IVA adicional del 16%. En el listado del proyecto se incluyen con este tributo los yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, los botes de remo y canoas.El nuevo IVAEl articulado del proyecto confirma que se reducirán de siete a tres las tarifas del IVA, las cuales serán 0%, 5% y 16%.Con la nueva tarifa del 5% quedan gravados el café sin tostar descafeinado, el trigo, la cebada, la avena y el maíz, excepto las utilizadas para la siembra.El arroz con cáscara excepto el utilizado para la siembra y el sorgo, fueron incluidos en la lista, al lado de otros productos como los azúcares de caña (tenían IVA del 10%), las pastas alimenticias, alimentos concentrados para animales, llantas y neumático utilizadas en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.El IVA del 5% será, asimismo, para herramientas agrícolas, motores fuera de borda, incubadoras avícolas y demás aparatos para la avicultura. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones agrícolas en bolsa y el seguro tendrán esta misma tarifa del IVA.Descargue el proyecto de reforma tributaria para Colombia aquí.