El viernes 19 de junio se realizará la primera de tres jornadas sin IVA que decretó el Gobierno Nacional  como parte de un paquete de medidas para reactivar el comercio  en Colombia tras la cuarentena obligatoria por la pandemia del covid-19.

Las categorías incluidas son elementos deportivos, juguetes y juegos, vestuario así como algunos complementos. También estarán libres de IVA los útiles escolares, bienes e insumos agropecuarios, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.

En julio se realizarán dos jornadas, los días 3 y 19 en las mismas condiciones.

Buscan estimular las compras electrónicas  durante la fase de aislamiento preventivo inteligente en la que ya se han reactivado algunos sectores de la economía nacional, tras el cese obligatorio para evitar la propagación del coronavirus en el país y dar un alivio al bolsillo de los colombianos que vieron afectados sus ingresos durante la cuarentena.

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¿Qué artículos estarán libres de IVA?

En la categoría de Elementos Deportivos:

Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas y zapatos para la práctica de deportes.

En la categoría Juguetes y Juegos:

Muñecos que representen personajes, animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, canicas, patinetas y patinetas eléctricas.

En la categoría Vestuario:

Prendas de vestir de todo tipo (vestido o calzado), sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

En la categoría Complementos de vestuario:

Bisutería (joyería), morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.

Durante las tres jornadas se podrán hacer compras sin el 19 % que se agrega por el impuesto al valor agregado (IVA).

En la categoría Útiles Escolares:

Software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.

En la categoría Bienes e insumos agropecuarios:

Semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

En la categoría Electrodomésticos:

Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos y secadores eléctricos.

Límites del valor de la compra

El Gobierno estableció límites en los valores de estas compras de la siguiente manera:

Vestuario cuyo precio por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT (Unidad de Valor Tributario), sin incluir el IVA, es decir $712.140.

Complementos del vestuario cuyo precio por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA, es decir $712.140.

Electrodomésticos cuyo precio por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA, es decir $2'848.560.

Elementos deportivos cuyo precio por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA, es decir $2'848.560.

Juguetes y juegos cuyo precio por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el IVA, es decir $356.070.

Útiles escolares cuyo precio por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA, es decir $178.053.

Bienes e insumos agropecuarios cuyo precio por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA, es decir $2'848.560.