El predial continúa siendo uno de los tributos más relevantes para el funcionamiento financiero de los municipios y distritos del país.
Dicho impuesto, que se cobra a los propietarios de bienes inmuebles con base en el avalúo catastral, constituye una fuente clave de ingresos corrientes para las administraciones locales.
No obstante, para 2026, no todos los ciudadanos estarán obligados a asumir este pago, debido a la existencia de exenciones, alivios y descuentos establecidos en normas nacionales y acuerdos municipales.
1. Propiedades con función social
Entre los predios que no deben pagar el impuesto predial este año se encuentran aquellos destinados a actividades comunitarias, sociales o religiosas.
Los templos de iglesias y confesiones religiosas reconocidas, así como las casas curales, seminarios y sedes administrativas destinadas exclusivamente al culto, están exentos del tributo, conforme al Concordato y a los convenios vigentes con el Estado colombiano.
De igual manera, los salones comunales utilizados únicamente para actividades comunitarias cuentan con exención, según lo establece la Ley 743 de 2002.
A estos se suman los inmuebles pertenecientes a entidades de atención de emergencias, como la Defensa Civil Colombiana y los cuerpos de bomberos, que suelen quedar exonerados debido a su labor humanitaria.
2. Adultos mayores y población vulnerable
En este año, varios municipios han fortalecido los alivios tributarios dirigidos a adultos mayores y a personas en condición de vulnerabilidad.
Pues en ciudades se aplican descuentos de hasta el 50 % del impuesto predial para personas mayores de 60 años. Y en algunos municipios de Santander, se otorga exención total a mayores de 70 años que posean una sola vivienda y cuyo avalúo catastral no supere los topes definidos por la Administración local.
Las personas con discapacidad también pueden acceder a exoneraciones totales o parciales, siempre que acrediten una discapacidad permanente o severa y que el inmueble corresponda a su única propiedad destinada a vivienda.
Asimismo, los predios vinculados a procesos de restitución de tierras para víctimas del conflicto armado suelen quedar libres del pago del predial mientras se resuelve su situación jurídica.
3. Casos de emergencia y particulares
Por último, algunas alcaldías han aprobado beneficios adicionales asociados a situaciones excepcionales. Entre ellas, ciudades como Cali, donde se han promovido exenciones para viviendas y locales afectados por atentados, disturbios graves o hechos violentos ocurridos en el año anterior.
También pueden quedar exentos los inmuebles declarados inhabitables, con orden de demolición, evacuación o en riesgo por fallas estructurales o geológicas.
Incluso, en varios municipios, los predios de estratos 1 y 2 con avalúos catastrales bajos, por debajo de ciertos umbrales, cuentan con tarifa cero o exención automática, como parte de las políticas de protección social vigentes para este 2026.