No podrán pagarse más de $3.965 por retiros en cajeros por fuera de la red propia. No se podrá cobrar por operaciones declinadas o fallidas. Banqueros rechazan las medidas.

Si a usted le ha tocado pagar entre $4.800 y $7.500 por haber retirado dinero en un cajero automático diferente al de su banco para atender una urgencia, eso cambiará. Lo máximo que deberá pagar a partir de hoy por ese servicio serán $3.965.Igualmente si a la hora de realizar una transacción debió declinarla —ya sea porque marcó mal la clave o digitó erróneamente el valor a retirar— el banco no le podrá cobrar. Cabe recordar, que actualmente por una operación interrumpida o fallida los usuarios cancelan hasta $6.000, como si hubieran hecho efectivo el retiro de dinero.Para evitar este tipo de inconvenientes y como una forma de proteger a los consumidores financieros, el Gobierno expidió el decreto 4809 de diciembre 20 del 2011, donde le puso tope a ese tipo de servicios.No obstante, la directora de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda, Ana Fernanda Maiguashca, explicó que para el cobro en los retiros de cajeros automáticos del mismo banco en diferentes ciudades no aplica dicho tope.El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, dijo que los cambios entrarán en vigencia de manera inmediata y serán permanentes.Con ello, subrayó, se busca no sólo que las personas tengan un alivio en sus bolsillos, sino impulsar la libre competencia entre las redes bancarias en favor de los consumidores.“Esto permitirá tomar mejores decisiones en relación con la adquisición de los productos y servicios financieros que demanden los ciudadanos y, sobre todo, permitirá que más colombianos se bancaricen dentro de la estrategia de inclusión financiera que puso en marcha el Gobierno”, aseguró.Por otro lado, se aclaró “que el costo de las tarifas asociadas a las operaciones a través de cajeros electrónicos deberá ser informado al usuario antes de llevar a cabo las mismas, dándole la opción de cancelar la transacción sin costo alguno”.En cuanto a las transacciones vía internet, el decreto define que “los precios y tarifas que los establecimientos de crédito cobren a sus clientes, por consultas de saldo y transacciones virtuales, en ningún caso podrán ser superiores a las de otras redes”. Se dispuso igualmente que las entidades bancarias deberán enviar anualmente a los usuarios un reporte de la suma total de los costos que ha pagado. Es decir, por cuotas de manejo de tarjetas débito y crédito, tarifas por operaciones en cajeros, internet y consultas telefónicas.El superintendente Financiero, Gerardo Hernández, señaló que sin excepción todos los bancos deben ajustarse a estas medidas o podrán ser sancionados con multas.“Por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Decreto 4809, las personas pueden interponer una queja ante el defensor del consumidor financiero de la respectiva entidad y del mismo modo, frente a la Superfinanciera”, enfatizó el funcionario.Apretón a la letra menudaEl Ministro de Hacienda informó, asimismo, que dentro de los controles a la llamada letra menuda, se decretó que los establecimientos no podrán ajustar sus tarifas a sus clientes ni imponerle obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas.Para hacerlo, anotó, deberán notificar al usuario (por carta, internet y otros medios), esa novedad con antelación no inferior a 45 días al momento en que se efectúe el alza.“Los precios y tarifas no podrán incrementarse de manera unilateral, sin que se haya preavisado al cliente, dándole la oportunidad de terminar el contrato, previo al costo de los nuevos ajustes”, agregó.De igual manera, se prohibe a las entidades bancarias atar la venta de determinado servicio o producto. Cuando se ofrezcan servicios básicos en paquete también deberá ofrecerse la opción de adquirir dichos servicios de manera separada o no por parte del consumidor.La presidenta de la Asociación Bancaria de Colombia, María Mercedes Cuéllar, se mostró en desacuerdo con la decisión del Gobierno de intervenir las tarifas de los servicios financieros, porque “atenta contra la libre competencia”.Indicó que la agremiación hará una evaluación de todas las disposiciones adoptadas para sustentar una posición en los próximos días.Los banqueros se habían opuesto a las medidas desde el año pasado, cuando en un primer paso, el Gobierno por Decreto 2555 del 2010, dispuso la difusión obligatoria de las tarifas de los servicios bancarios.Hoy muchos bancos ofrecen servicios gratuitos en cajeros, audioconsultas y consultas vía internet.Lo que queda pendienteA pesar del alcance de las disposiciones de control a las tarifas por retiros de dinero en cajeros automáticos, las medidas no contemplan nada en relación a topes a las cuotas de manejo de tarjetas de crédito y débito. Tampoco el decreto toca nada respecto al valor de los talonarios, chequeras y el costo de otro tipo de transacciones bancarias.Lo único que se dispone es que “la fijación, difusión y publicidad de precios y tarifas, debe observar las normas y principios que propenden por la libre competencia bancaria”.Asimismo, “los cobros que se hagan deben corresponder a la prestación efectiva del servicio, y éste no podrá ser cobrado en más de una ocasión”.“Era algo necesario”Para el representante conservador, David Barguil, las medidas eran necesarias.En su opinión la llamada autorregulación financiera no ha sido suficiente, ya que muchas entidades siguen incurriendo en costos y tarifas exageradas.”Necesitamos que haya competencia en el mercado y a su vez un trato justo con los clientes, donde todas las partes ganen”, explicó Barguil.El político promovió el año pasado un debate público sobre las tarifas bancarias.