Una de las decisiones más habituales entre jóvenes parejas, que han decidido confirmar su afecto y compromiso, es la de irse a vivir juntos en una misma residencia, incluso si todavía no hay entre los dos un compromiso avalado por la Iglesia o la Ley.

Un estudio demostró que el 50,6% de las parejas en Colombia viven bajo esta modalidad.

En Colombia, la tasa de divorcios ha aumentado en los últimos años. Por cada 100 matrimonios, se han registrado 41 divorcios. | Foto: AFP or licensors

Esta práctica se conoce desde hace algunas décadas como unión libre, y es reconocida legalmente con derechos similares a los de los matrimonios.

Estos derechos se obtienen a través de la Sociedad Patrimonial de Hecho, que se forma tras dos años de convivencia ininterrumpida, y que abarca también los bienes adquiridos durante esa relación.

Según la ley colombiana, en específico la 54 de 1990, dicha forma de convivencia entre las parejas jóvenes -y en algunas ocasiones no tan jóvenes- hace referencia a una comunidad entre dos personas, quienes, sin estar casadas, deciden conformar un seno familiar, compartiendo así un proyecto de vida en común con el propósito de permanencia y singularidad, que se aplica en Colombia tanto en parejas heterosexuales como homosexuales y nuevas sexualidades y formas de convivencia y autopercepción.

El ICBF tramita 64.548 casos de custodia de niños, niñas o adolescentes.

Contrario a lo que muchos consideran, este vínculo también genera efectos patrimoniales similares a los del matrimonio, que se ven con frecuencia solo durante el proceso de separación.

En este caso, es necesario que se compruebe que la pareja convivió durante dos años para llevar a cabo reclamaciones legales pertinentes. Es importante, también, señalar que la pareja debe haber terminado la relación. Después de esto, se tiene un año para comprobar que existió la unión marital, de manera que pueda proceder para hacer la respectiva disolución.

Según juristas colombianos, para hacer dicha disolución hay que probar que el vínculo existió, derribando uno de los mitos más populares entre quienes aceptan este tipo de convivencia: que quienes acudieron a ella nunca estuvieron casados y, por tanto, no tienen derecho a nada.

Adicionalmente, se aclara que una declaración extra juicio sirve para comprobar esta convivencia, especialmente si se tiene a la mano pruebas de otro tipo, como fotos, testimonios, certificados notariados autenticados, o incluso una carta que se haya hecho de mutuo acuerdo, y que haya sido posteriormente autenticada.