Cada vez más, la inteligencia artificial ha dejado de ser una herramienta exclusiva del sector tecnológico, para comenzar a formar parte de las actividades cotidianas de las personas, incluso de empresas.
Sin embargo, algo particular sucede con estos últimos, quienes hoy se han lanzado más a buscar aprovechar las oportunidades que les brinda la tecnología en áreas que van desde la creación de contenidos y la atención al cliente hasta el análisis de información y la promoción de productos, por lo que cada vez son más las compañías que incorporan sistemas de IA en sus procesos.
Sin embargo, su utilización no significa que las empresas queden por fuera de las obligaciones establecidas por la legislación colombiana. Una reciente respuesta de la Superintendencia de Industria y Comercio explica que el uso de estas tecnologías puede tener consecuencias cuando pueden caer en una vulneración de los derechos de los consumidores.
Y es que, usar inteligencia artificial no constituye, por sí solo, una conducta sancionable. Sin embargo, puede haber posibles multas cuando esta está relacionada con el incumplimiento de obligaciones que ya existen dentro del régimen de protección al consumidor.
En Colombia, por ejemplo, el Estatuto del Consumidor, establecido mediante la Ley 1480 de 2011, las responsabilidades que deben cumplir productores y proveedores al ofrecer bienes y servicios. Estas disposiciones también pueden aplicarse cuando detrás de un producto, una plataforma o un servicio existe una herramienta de inteligencia artificial.
Uno de los principales aspectos que deben tener en cuenta las compañías es la información que entregan a sus clientes. Los consumidores tienen derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos y servicios que adquieren, lo adquiere especial relevancia cuando una empresa utiliza IA para promocionar o describir un producto.
Un ejemplo puntual podría estar en el uso de inteligencia artificial para hacer publicidad. Y es que, las reglas generales de protección al consumidor pueden aplicarse aquí, cuando una publicidad contiene información engañosa, induce a error o presenta características de un producto o servicio que no pueden ser demostradas.
Por esta razón, las empresas deben revisar los contenidos generados o apoyados por inteligencia artificial antes de utilizarlos comercialmente.
La herramienta puede facilitar la producción de textos, imágenes u otros materiales, pero la responsabilidad frente al consumidor continúa estando en cabeza de quien ofrece el producto o servicio.
Ahora bien, de acuerdo con la explicación de la SIC, las sanciones dentro del régimen de protección al consumidor pueden alcanzar hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No obstante, esta cifra corresponde al límite máximo contemplado y no significa que cualquier empresa que incurra en una irregularidad vaya a recibir automáticamente una multa de ese tamaño.
Así, entre los elementos que pueden ser considerados están el daño o peligro ocasionado, la existencia de conductas similares anteriores, la capacidad económica del infractor, el beneficio obtenido y las medidas adoptadas para corregir la situación.