La muerte de Jesús de Miguel Alameda, confirmada por el CD Tenerife tras el grave choque sufrido durante el partido frente al FC Andorra, abre una pregunta que va más allá del terreno de juego: ¿puede el portero Jesús Owono enfrentar consecuencias penales?.

La valoración arbitral que derivó en la expulsión del guardameta y una eventual responsabilidad criminal son asuntos que responden a criterios completamente distintos. El punto de partida del análisis jurídico es claro: el fútbol implica contacto físico y riesgo de lesiones, y la jurisprudencia reconoce esa realidad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo trazó una frontera en una sentencia de abril de 2025: la gravedad del daño, por sí sola, no es suficiente para concluir que existió un delito. Es necesario examinar cómo se produjo la acción y qué conducta puede atribuirse al autor.

El magistrado Jorge Cañadas, en un análisis publicado en InterJuez en julio de 2025, precisa ese criterio: participar en un encuentro implica aceptar los riesgos propios del deporte, pero no consentir que otro jugador actúe deliberadamente para causar una lesión. Su reflexión se refiere a la doctrina general, no al incidente concreto entre Owono y De Miguel.

Las tres figuras penales posibles y sus penas

Homicidio por imprudencia grave: El artículo 142.1 del Código Penal establece una pena de entre uno y cuatro años de prisión. Para que aplique, no basta con que haya habido una falta reglamentaria: es necesario acreditar que la conducta generó un riesgo que excedía el permitido y que ese riesgo está directamente vinculado al fallecimiento.

Imprudencia menos grave: Si la conducta se califica de forma menos severa, el artículo 142.2 contempla una multa de tres a dieciocho meses, calculada según la situación económica del condenado. Esta opción no implica prisión.

Homicidio doloso: La figura más grave, con penas de diez a quince años según el artículo 138.1, exige acreditar intención de matar o dolo eventual. La jurisprudencia es estricta: no permite deducir la aceptación del resultado mortal únicamente porque se haya producido, ni por la existencia de una acción inicial violenta. Una entrada dura, incluso premeditada para lesionar, no equivale automáticamente a una intención homicida.

Los tribunales también han aplicado en casos similares una fórmula mixta: lesiones dolosas en concurso con homicidio imprudente, cuando se demuestra que hubo intención de lesionar pero no de matar. La pena en ese supuesto no puede calcularse sin conocer los hechos acreditados.

Owono, bajo la lupa jurídica: qué tendría que probarse para hablar de un delito tras fallecimiento de Jesús de Miguel | Foto: El País

El Supremo ha subrayado la utilidad de las grabaciones para reconstruir episodios de este tipo. En este caso, la secuencia completa de la acción deberá ser analizada para determinar si la conducta de Owono debe permanecer en el ámbito disciplinario deportivo o trascender al penal.

Además, los informes clínicos y forenses serán indispensables para establecer la relación entre el impacto, las lesiones sufridas por De Miguel y su fallecimiento. Causalidad e intención son elementos distintos que requieren su propio análisis probatorio.

Incluso si existiera una condena por homicidio imprudente, el artículo 80 del Código Penal permite suspender penas que no superen los dos años, valorando antecedentes, circunstancias del delito y la reparación del daño. Cumplir ese límite de duración, sin embargo, no garantiza la suspensión.

Respecto a una posible inhabilitación de tres a seis años en casos de imprudencia profesional la Fiscalía General del Estado ha explicado que esa figura no se aplica automáticamente por ser futbolista profesional: exige acreditar la vulneración de deberes técnicos específicos de la profesión.

*Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País.