Las próximas semanas son cruciales en el entorno de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), debido a que se llevará a cabo una nueva elección presidencial donde Ramón Jesurún espera ser elegido nuevamente para continuar otros cuatro años en el cargo que desempeña desde finales de 2015.
Sin embargo, en el aire existe una discusión sobre si el dirigente barranquillero puede estar dentro de los candidatos y, eventualmente, ser elegido nuevamente por una norma que rige a todas las federaciones deportivas del país y que está avalada por el Ministerio del Deporte.
Según la regla, los dirigentes pueden estar de forma continua hasta un total de tres periodos de cuatro años cada uno, por lo que el total es de 12 años consecutivos.
Pero el debate en esta ocasión surge en que Ramón ya fue elegido en tres periodos, aunque el primero de ellos fue para ocupar el cargo de forma interina.
Tras el escándalo del ‘Fifagate’ a finales de 2015, que salpicó a varios dirigentes del fútbol mundial, incluido Luis Bedoya, quien en ese entonces era el presidente de la FCF y se entregó a la justicia de los Estados Unidos, Ramón Jesurún fue elegido como presidente por el tiempo restante hasta inicios de 2018.
Luego, en ese momento, el dirigente barranquillero se lanzó como candidato para el periodo de 4 años, consiguiendo la presidencia en propiedad, y en la cual fue reelegido cuatro años más tarde en 2022.
Por lo que para esta ocasión salta la polémica, pues Ramón ya fue elegido tres veces, pero una de ellas fue en reemplazo de Bedoya.
Ante esto, el Ministerio del Deporte se pronunció sobre el tema y dijo que “la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una entidad deportiva determinada. A su vez, que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad”.
“El ejercicio de la función pública se encuentra supeditado a un marco de legalidad estricto que delimita no solo lo que las autoridades pueden hacer en ejercicio de sus funciones, sino también el momento y las condiciones fácticas bajo las cuales pueden emitir conceptos y/o acciones de tipo administrativo”, agrega en respuesta dada a El Tiempo.
Mientras que al final señala que “la Dirección de Inspección y Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte no tiene competencia para emitir pronunciamientos que autoricen o que sean vinculantes sobre situaciones que aún no se han concretado y que dependen de la autonomía privada”.