Antes de planear un viaje al exterior con un menor de edad, es vital tener en cuenta que la legislación colombiana exige una autorización expresa y debidamente autenticada del progenitor que no viaja. Este trámite busca proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y evitar casos de sustracción internacional de menores.
¿Quiénes necesitan permiso?
Todo niño, niña o adolescente colombiano, así como los extranjeros con visa de residencia colombiana o con Permiso por Protección Temporal (PPT), deben contar con esta autorización si van a salir del país sin uno de sus padres. La norma aplica incluso si viajan con otros familiares o adultos responsables.
El permiso debe contener información detallada: fecha de salida, motivo del viaje, lugar de destino, con quién viaja el menor y fecha de regreso. También es necesario presentar el registro civil de nacimiento del menor, sobre todo cuando el pasaporte no incluye los nombres de ambos padres.
¿Dónde y cómo se tramita?
- Si el padre o madre que otorga el permiso está en Colombia, debe firmarlo ante notario público.
- Si se encuentra en el exterior, el documento debe ser firmado ante el consulado colombiano más cercano. Si no hay consulado disponible, puede hacerlo ante un notario local, en español, apostillado y en original
Casos especiales
Hay situaciones que requieren otros soportes legales:
- Si uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el registro civil de defunción.
- Cuando hay conflicto entre los padres, se debe presentar permiso otorgado por un juez de familia.
- Si hay custodia exclusiva de uno de los padres, es obligatoria la sentencia ejecutoriada que así lo determine.
- En casos de adopción, se requiere copia del registro civil de nacimiento con nota de adopción.
- Cuando el menor tiene doble nacionalidad, si una de ellas es colombiana, debe cumplir los requisitos como nacional colombiano.
Excepciones
Existen casos en los que no se necesita permiso de salida del país:
- Cuando el padre o madre que no viaja está registrado como deudor alimentario moroso en la base de datos del REDAM. En este caso, se debe presentar el certificado correspondiente expedido por el Ministerio TIC, que contiene un código QR y un código de verificación alfanumérico.
Además, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) puede autorizar la salida del menor cuando se desconozca el paradero de los padres o no estén en condiciones de otorgar el permiso.
Otras consideraciones
Si el menor ha vivido más de un año en el extranjero y regresa con el progenitor que tiene la custodia, no necesita permiso de salida, siempre que presente certificación de residencia expedida por el consulado correspondiente, copia del documento de custodia y el registro civil auténtico.
Para tener en cuenta
- El permiso no puede ser verbal. Debe ser por escrito, autenticado y en original.
- La patria potestad no se pierde por acuerdos entre padres, solo por sentencia judicial.
- El registro civil no debe dejarse en los controles migratorios, pero sí debe presentarse.
- Si ambos padres están en el exterior, pueden firmar el permiso en el consulado o ante notario con apostilla.
Tenga en cuenta que si no se cumple con estos requisitos, las autoridades migratorias pueden impedir la salida del país del menor. En caso de dudas o situaciones complejas, se recomienda acudir al ICBF o consultar con un abogado especializado en derecho de familia.
Les adjuntamos el formulario oficial para solicitar el permiso: