El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a Nueva EPS elaborar, certificar, difundir y publicar los estados financieros correspondientes a las vigencias 2023, 2024 y 2025, al considerar que la entidad incumplió con las obligaciones legales relacionadas con la presentación de esa información contable. La decisión establece un plazo de tres meses para que la EPS cumpla con lo dispuesto por la autoridad judicial.

El fallo fue emitido al resolver una acción de cumplimiento promovida por la Fundación para el Estado de Derecho, organización que argumentó que la entidad no había elaborado, aprobado ni divulgado los estados financieros de los años mencionados, pese a que se trata de una obligación prevista en la normativa vigente.

La orden judicial fija un plazo de tres meses para que Nueva EPS publique la información financiera correspondiente a las vigencias 2023, 2024 y 2025. | Foto: Nueva EPS - API

Según la decisión judicial, Nueva EPS deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995, así como al numeral 4.4 de la Circular Externa 016 de 2016 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Estas disposiciones regulan la elaboración, certificación, aprobación y publicación de la información financiera de las entidades sometidas a vigilancia.

El Tribunal concluyó que la EPS no acreditó el cumplimiento de esas obligaciones, por lo que ordenó que la información financiera de las tres vigencias sea puesta a disposición dentro del término fijado por la sentencia. La decisión busca que la entidad actualice la documentación contable pendiente y atienda los requerimientos legales que rigen su funcionamiento.

La decisión se produce en medio de los cuestionamientos sobre la situación financiera de la EPS, intervenida por el Gobierno nacional desde abril de 2024, y de las solicitudes de mayor transparencia respecto de la administración de una entidad que concentra la atención de millones de afiliados en Colombia.

El Tribunal concluyó que la entidad debe cumplir las obligaciones de publicidad financiera previstas en la Ley 222 de 1995 y en la Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. | Foto: Revista Semana

En la sentencia también se señala que los argumentos presentados por la Nueva EPS para justificar los retrasos, relacionados con procesos internos de revisión y saneamiento contable, no desvirtúan las obligaciones de publicidad financiera establecidas por la legislación vigente. El Tribunal consideró que esos procedimientos no suspenden el deber de divulgar oportunamente la información contable exigida por la normativa.

Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fijó una obligación concreta para que Nueva EPS regularice la presentación de su información financiera. Una vez venza el plazo de tres meses establecido en la sentencia, corresponderá verificar el cumplimiento de la orden judicial conforme a los mecanismos previstos por la ley y dentro del proceso de seguimiento que proceda en este tipo de acciones.