Para aquellos que viven en conjuntos residenciales o edificios en Colombia, resulta de vital importancia la ley 675 del 2001, más conocida como la ley de Propiedad Horizontal, en donde están contenidos los parámetros que regulan la organización, administración y convivencia de cada uno de los copropietarios y personas que viven en estos lugares.
Dentro de esta, cobra especial importancia el artículo 1, que dice “la presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”.
Dicha ley establece las prohibiciones para aquellas personas que conviven en conjuntos residenciales o edificios. Para aquellas personas que deciden instalar elementos adicionales en sus viviendas, cabe tener presenta que ciertos elementos están prohibidos, debido a que pueden afectar a los demás vecinos. Estos son, según la Notaría 19 de Bogotá, los interceptores de señal.
“Usar o instalar maquinarias que intercepten la señal televisiva, de radio o internet en las viviendas de los demás propietarios o residentes del edificio o conjunto residencial” está prohibido, según la Notaría.
En caso de que sea descubierto incumpliendo el llamado de atención por parte de las autoridades de la administración del conjunto, la persona podría tener en contra un proceso. En todo caso, el valor de la multa no podrá ser mayor al doble de la suma por concepto de pago de la cuota de administración.
Además, acerca del uso de inhibidores, bloqueadores y amplificadores de señales radioeléctricas, el ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia indicó que se podría ser sancionado “de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes”.
Estas son otras de las prohibiciones generales en los conjuntos residenciales:
Efectuar cambios estructurales sin autorización previa, tal como cambiar puertas, ventanas, color de pintura, etc., para todo aquello que haga parte de la fachada de los apartamentos; poner avisos, pancartas, letreros o similares en las fachadas o ventanas, salvo avisos comerciales o profesionales señalados en el reglamento; efectuar obras que dañen la estética del edificio, sin autorización previa, y desarrollar actividades comerciales en las unidades, sin contar con el permiso por parte de la administración del conjunto.