Cada día son más las personas que no cancelan sus comparendos de tránsito porque no les alcanza para pagar en una sola cuota el valor de la multa, desembolso que descuadraría sus finanzas del mes y hasta del año, dependiendo del valor de la misma o de los ingresos del afectado.

Sin embargo, tan poco se acercan hasta la respectiva secretaría de Tránsito de su municipio para preguntar cómo podría cancelar dicho comparendo sin quedar en bancarrota.

El trámite para pagar las multas a cuotas requiere una serie de requisitos y documentos

Si usted tiene un comparendo de tránsito pendiente, pero no tiene cómo pagar de una sola vez el valor total de la multa, existe la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago con la entidad de tránsito, para poder pagar la multa poco a poco hasta quedar a paz y salvo.

Según explicó la Secretaría de Tránsito de Bogotá, los requisitos que se solicitan son los siguientes para llegar a un acuerdo de pago son:

La deuda debe ser superior a 24,65 Unidad de Valor Tributario, UVT, ($1.045.455 para la vigencia 2023). Este valor incluye además del capital, los intereses del comparendo.

Asimismo, el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 40 % de la deuda o 9,86 UVT ($418.182 para el periodo 2023).

Por tal razón, las siguientes cuotas deben ser de $209.091 o más.

De Igual forma, señala la entidad, el plazo máximo para la financiación es de 5 años, es decir, 60 meses, mientras la cantidad mínima de cuotas para suscribir un acuerdo de pago son tres.

Para llegar a un acuerdo de pago debe acercarse a la secretaría de Tránsito de la ciudad

Si requiere hacer un acuerdo de pago de más de 12 cuotas, debe presentar una garantía que respalde la deuda, es decir, un bien o inmueble, una prenda o hipoteca, garantía bancaria, una fiducia, una garantía personal (codeudor que respalda la deuda) o, como última opción, la póliza de una aseguradora.

Además, el deudor, codeudor, o tercero (debidamente autorizado) no podrá solicitar un acuerdo de pago si el comparendo en mora tiene en curso un proceso de impugnación. Una vez que resuelto este punto, el infractor podrá solicitar el acuerdo de pago.

Cabe anotar que el o los comparendos a incluir en el acuerdo de pago deben estar en firme. Es decir, que debe existir una resolución por cada multa que deje en firme la imposición y tampoco se puede solicitar un acuerdo de pago si tiene otro compromiso de pago incumplido.

Los menores de edad no podrán firmar ningún acuerdo de pago por comparendos en mora. En cuanto a los documentos que deberás presentar para hacer este trámite, son los siguientes:

Formularios de solicitud para la radicación del acuerdo de pago por comparendos en mora, la cédula de ciudadanía o contraseña original y fotocopia del deudor, codeudor, o tercero que solicite el acuerdo de pago. Si el deudor, codeudor, o tercero es extranjero, deberá presentar cédula de extranjería, además de una garantía que respalde la deuda, solo para aquellos acuerdos de más de 12 cuotas.

Incluir una copia del último recibo de servicio público del lugar donde reside el deudor, certificación laboral menor a 30 días, así como una certificación bancaria y declaración de renta del último año, en el evento de que sea un trabajador independiente.

El acuerdo puede ser suscrito en cualquier momento, siempre y cuando, claro está, cumpla con los requisitos antes mencionados.

Allí le indicaran cuál es el monto de la deuda y los intereses de la misma, para proceder a establecer cuántas cuotas deberá pagar dependiendo del acuerdo.

Debe tener en cuenta que la primera cuota se paga dentro de los primeros 5 días hábiles luego de realizado el preacuerdo.

Para pagarla solo debe dirigirse a una sucursal bancaria del Banco de Occidente y Banco Caja Social, con el volante de pago, pero también puede hacer el pago en línea con el botón de pago PSE en el sitio web de la Secretaría de Movilidad.

Consecuencias de incumplir el acuerdo

Cuando no se cumple con el acuerdo suscrito recibirá inicialmente un comunicado invitándolo a pagar lo que corresponde.

Una vez pasados 90 días sin pagar la cuota adeudada, se emite la resolución donde se declara el incumplimiento y da inicio al proceso de cobro coactivo.

Igualmente, pasados 60 días de haberse iniciado la mora, se procederá a reportar al ciudadano a los operadores de información financiera.

Al solicitar un acuerdo de pago, el deudor podrá cancelar un valor mayor a la cuota inicial establecida al rango de la deuda, conservando el plazo.

Es importante señalar que la persona no podrá volver a financiar la deuda y deberá pagar la totalidad de la multa más intereses para quedar a paz y salvo.