Se trata de la reglamentación que deben cumplir las empresas y plataformas interesadas en prestar el servicio de transporte individual de lujo. Conozca cuáles serán los requisitos.

El Ministerio de Transporte anunció que antes de que termine marzo expedirá la nueva reglamentación que deben cumplir las empresas y plataformas interesadas en prestar el servicio de transporte individual de lujo. 

La cartera de Transporte recordó que el decreto 2297 de 2015 estableció los parámetros legales para la prestación de ese servicio y le dio al Ministerio seis meses, contados a partir del 27 de noviembre pasado, para reglamentar las condiciones relacionadas con el ingreso de vehículos al servicio en el nivel de lujo. Ese plazo vence en mayo de este año.

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“En la reglamentación que este mes vamos a dar a conocer señalaremos el procedimiento que debe seguir la industria para homologar los vehículos que se utilizarán en esta modalidad y los niveles de servicio que deben cumplir las empresas habilitadas por el Ministerio”, dijo la ministra de Transporte, Natalia Abello Vives. 

La funcionaria advirtió que “bajo ninguna circunstancia los vehículos particulares pueden prestar o atender algún tipo de servicio público de transporte de pasajeros”. 

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La Ministra explicó que se fijarán los parámetros sobre la funcionalidad de las plataformas y los requisitos que deben cumplir los propietarios de estas para habilitarse en Colombia. 

La nueva reglamentación busca convertir a la tecnología en una herramienta que mejore la operación, gestión y seguridad en la prestación del servicio de transporte de pasajeros individual de lujo.

Los requisitos del transporte de lujo

Implementar herramientas web mediante la vinculación de aplicaciones para el acceso desde dispositivos electrónicos móviles y que los usuarios tengan la opción no sólo de solicitar sino aceptar y cancelar el servicio libremente. Registrar la información de conductores y vehículos en la plataforma.Estimar la tarifa para el pasajero con base en el origen y destino deseado. Presentar la tarifa estimada y el tiempo de llegada al origen y destino del pasajero. Mantener la trazabilidad de georreferenciación y longitud de los trayectos, tarifas aplicadas y tiempos de recorrido. Gestionar pagos por medios electrónicos.Calificar la calidad del servicio prestado, que integra la calificación del conductor, del vehículo y del servicio. Calificar al pasajero. Generar indicadores de operación.Recibir, gestionar y dar respuestas a las PQRS (Preguntas, Quejas, Reclamos y Sugerencias). Reportar información sobre infracciones al tránsito y al transporte.Reportar información generada por la prestación del servicio, como la cantidad de servicios prestados, trayectos recorridos, tarifas aplicadas, calificaciones de los servicios prestados y demás variables de la operación. Debe garantizar la protección de la información sensible, contra acceso y divulgación no autorizado. A través de las plataformas que se utilicen se deberán gestionar y generar indicadores sobre la prestación del servicio, asociados a tiempo de respuesta, tarifas cobradas y demás que defina el Ministerio de Transporte.