Circular por las vías del país no solo implica respetar las señales de tránsito o portar los documentos en regla, sino que también, exige cumplir con una serie de requisitos técnicos que, de no cumplirse, pueden terminar en sanciones económicas e incluso en la inmovilización del vehículo.
Uno de esos requisitos, y más comunes, es el del kit de carretera, una norma que, está establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y que sigue generando confusión entre los conductores, al no saber correctamente, con qué elementos, es obligatorio portarlo.
De acuerdo con el artículo 30 de la ley 769 de 2002. Ningún vehículo puede transitar por el territorio nacional sin portar un equipo de carretera básico. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, la principal razón por la que se incumple esta norma, es por la manera errónea en la que es interpretado, incluso por parte de agentes de tránsito, quiénes, en ocasiones, terminan imponiendo multas a los conductores por desconocimiento.
Tal es el caso evidenciado, en un reciente video difundido en redes sociales, donde un conductor, fue multado por no portar chaleco reflectivo dentro de su kit de carretera. Dicho hecho, abrió un nuevo debate, por el cual es importante recordar, qué elementos son realmente obligatorios según la ley en Colombia.
La autoridad de tránsito puede imponer un comparendo de $711.750 si el vehículo no cuenta con alguno de los elementos exigidos, y en ciertos casos, ordenar su inmovilización.
Las infracciones más comunes en Colombia siguen siendo conducir a exceso de velocidad (con multas de $604.100), no portar la licencia de conducción ($321.800) o circular sin SOAT vigente, sanción que asciende a $1’207.800 y que también implica la inmovilización del vehículo.
Teniendo en cuenta el caso que se hizo viral en redes sociales, el Ministerio de Transporte ha advertido a los agentes de tránsito que deben evitar interpretaciones ambiguas o procedimientos arbitrarios, especialmente en retenes. Pues las sanciones deben estar sustentadas en la ley y no en criterios personales.
Asimismo, la entidad también aclaró, que si la multa se impone en flagrancia o mediante cámaras de fotomulta, el ciudadano tiene derecho a impugnarla, siempre que considere que no incurrió en una falta.
Artículos que sí se deben portar dentro del Kit
- Una cruceta.
- Dos señales de carretera en forma de triángulo, elaboradas en material reflectivo y con soportes para colocarlas de manera vertical o acompañadas de lámparas intermitentes de color amarillo.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un extintor.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Una caja de herramientas básica, con destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
- Una llanta de repuesto.
- Una linterna.
Cabe señalar que otros implementos como chalecos reflectivos, guantes o cables para recargar baterías son recomendados para suplir una emergencia, sin embargo, su ausencia, no es motivo de sanción.