La conservación de los testimonios, fotografías y objetos vinculados con las víctimas del conflicto armado en Colombia quedó bajo la estricta revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El tribunal de justicia transicional emitió el Auto SAR AT 864 de 2026, mediante el cual solicita explicaciones formales y urgentes al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, así como al Museo Nacional de Colombia, debido a recientes modificaciones aplicadas a sus exhibiciones.
La decisión, sustentada por el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, surge ante la alerta por el retiro, traslado, sustitución o alteración de piezas museográficas esenciales. El objetivo central de la JEP es determinar si estas acciones afectaron directamente los derechos de las víctimas y de sus familiares.
Plazos perentorios e inventarios detallados
El tribunal de paz estableció dos plazos específicos para que las entidades estatales entreguen la documentación e información requerida:
- Primer informe (5 días hábiles): Las instituciones deberán presentar un reporte ejecutivo preliminar que contenga una relación inicial de los elementos intervenidos. Este balance debe incluir el número provisional de piezas, objetos, paneles y textos retirados o reubicados, las fechas de los cambios, las salas afectadas y los nombres de los funcionarios o dependencias que autorizaron y ejecutaron las medidas. Asimismo, se deberá especificar el lugar de reubicación actual y los responsables de su custodia.
- Segundo informe (10 días hábiles): Cada entidad tendrá que responder de manera individual, completa y verificable. Esta entrega debe estar respaldada por registros de inventario, bitácoras de movimiento, fotografías del “antes y después”, conceptos técnicos y jurídicos, y las comunicaciones institucionales internas que motivaron las decisiones.
Foco en la desaparición forzada y la no censura
La revisión de la JEP pondrá especial atención en aquellos elementos que contengan nombres, fotografías, testimonios u objetos personales de personas desaparecidas. El tribunal enfatizó que, si bien los museos gozan de autonomía para realizar labores legítimas de curaduría, investigación y conservación, cualquier cambio que involucre la memoria de las víctimas debe contar con un sustento riguroso y, preferiblemente, con un diálogo previo con las comunidades aportantes.
La magistratura analizará si las intervenciones en las salas del Museo Nacional cuentan con una justificación técnica válida o si, por el contrario, vulneran la prohibición constitucional de censura y comprometen las garantías de reparación y no repetición.
Finalmente, el auto aclaró que este requerimiento de información avanza de forma independiente y sin modificar las medidas provisionales que el Juzgado 24 de Familia de Bogotá adoptó el pasado 19 de octubre para preservar los materiales retirados y sus registros asociados.