El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, alertó a la ciudadanía sobre la comercialización fraudulenta de los productos “Potenciador masculino, marca Blix” y “Potenciador masculino, marca Blix Booster”, promocionados como estimulantes sexuales masculinos mediante el uso indebido de autorizaciones sanitarias otorgadas únicamente para alimentos y bebidas.
Según las acciones de inspección, vigilancia y control (IVC), así como denuncias recibidas por la entidad, el producto “Blix” utiliza de manera irregular el registro sanitario RSA-0010189-2020, mientras que “Blix Booster” hace uso de la notificación sanitaria NSA-002776-2017. Aunque ambas autorizaciones existen, el Invima aclaró que no fueron expedidas para este tipo de productos.
La entidad advirtió que estos artículos son promocionados en plataformas de comercio electrónico con supuestas propiedades relacionadas con el aumento de la libido, la energía y el desempeño íntimo, afirmaciones que incumplen la normatividad sanitaria vigente para alimentos y bebidas en Colombia.
Por esta razón, el Invima reiteró que ambos productos son considerados fraudulentos y, en consecuencia, no deben ser comercializados ni consumidos en el país.
Asimismo, recomendó a la ciudadanía abstenerse de adquirir estos productos y suspender su consumo en caso de haberlos comprado. También hizo un llamado a reportar su venta ante las autoridades sanitarias competentes.
La entidad señaló que continuará adelantando las acciones de inspección, vigilancia y control necesarias para proteger la salud pública y prevenir riesgos asociados al consumo de productos fraudulentos.
La entidad de control sanitario recordó que el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente es responsabilidad de los titulares de los registros, permisos y/o notificaciones sanitarias de los alimentos y bebidas comercializadas en el país.
“Dicha responsabilidad puede ser extendida a fabricantes, comercializadores e importadores, así no sean titulares, según lo establecido en el artículo 47 de la Resolución 2674 de 2013″, afirmó en un comunicado.
Dicha resolución es clara en decir que alimento fraudulento es aquel que:
“Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde”.
“Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso”
“No proceda de sus verdaderos fabricantes o importadores declarados en el rótulo o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como éste, sin serlo”.