La exdirectota del DAS, María del Pilar Hurtado, es requerida por la justicia colombiana para responder por su presunta responsabilidad en el caso de las 'chuzadas'.

El asilo territorial a la exjefa del DAS, María del Pilar Hurtado, fue declarado inconstitucional por el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en una sesión ordinaria celebrada este jueves. El ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, después de revisar la documentación, determinó que la extradición no es viable. La Fiscalía General anunció que no se pronunciará respecto de la decisión tomada por la Corte Suprema de Panamá sobre el asilo a María del Pilar Hurtado, debido a que aún no ha sido notificada oficialmente. La notificación de la decisión tendrá que ser estudiada por la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía, para luego tomar la determinación de solictar o no la extradición de la exdirectora del Das al vecino país. Sin embargo, de acuerdo con expertos en derecho constitucional, la consecuencia del fallo de la Corte panameña es permitir que las autoridades colombianas pidan en extradición a Hurtado. "La solicitud de extradición de las autoridades judiciales colombianas debe ser tenida en cuenta y despachada favorablemente por ese país", dijo el abogado Alejandro Magali, profesor de derecho constitucional de la Universidad Externado. Cabe recordar que hace unos días se creó una controversia en el país por el anuncio del presidente Juan Manuel Santos de pedir la extradición de la exdirectora del DAS, quien es procesada por el escándalo de las 'chuzadas', debido a que se especulaba que era una jugada política del mandatario dentro de su campaña presidencial.Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de extradición hecha por la Comisión Segunda del Congreso que había sido remitida a través del Ministerio de Justicia y señaló que solo se pronunciará de fondo sobre la extradición de Hurtado, si la Fiscalía General de la Nación hace una nueva solicitud formal en ese sentido.La Sala Penal de la Corte consideró que el Congreso de la República no tenía la competencia para pedirle a la Corporación que se pronuncie sobre si es viable o no pedir la extradición de Hurtado, quien actualmente está asilada en Panamá.La exfuncionaria del gobierno de Álvaro Uribe, se encuentra asilada desde 2010 en el país centroamericano y tiene pendiente un juicio en su contra en Colombia por su presunta responsabilidad en las interceptaciones ilegales que realizaba el DAS contra magistrados de la Corte Suprema, periodistas, opositores del gobierno de Álvaro Uribe y miembros de organizaciones sociales.La defensa de Hurtado ha insistido en que la exdirectora del DAS no tiene garantías judiciales en Colombia para afrontar el proceso."Es irrelevante la presencia de Hurtado en el juicio": abogadoLa defensa de las víctimas de las llamadas ‘chuzadas’ del DAS, considera irrelevante la presencia de la exdirectora de ese organismo María del Pilar Hurtado, en el juicio que se le adelanta en Colombia por su presunta responsabilidad en esos hechos. Tras conocerse que la Corte Suprema de Justicia de Panamá tumbó el asilo territorial que había concedido a Hurtado, el abogado de las víctimas, Hugo Quintero, expresó que no tiene ninguna incidencia su presencia o no en el juicio. “No tiene ninguna incidencia especial, en este momento lo que ocurre es que el juicio se está adelantando en ausencia de ella y está siendo representada por un defensor, quien tiene permanente contacto con ella", indicó Quintero. El abogado expresó que desconocían la demanda de inconstitucionalidad que analizaba la Justicia de Panamá. “Ni siquiera sabíamos que estaba en trámite, pero digamos que es irrelevante porque el juicio se ha venido adelantando en ausencia de ella, porque está representada por un abogado de confianza, entonces esa decisión para el juicio es virtualmente irrelevante su presencia ahí”. Quintero explicó que la decisión de la Corte de Panamá no pone a Hurtado automáticamente en manos de la justicia colombiana, sino que tiene que reactivarse la petición de extradición, para que eventualmente la puedan capturar. Hurtado tiene orden de captura vigente hasta el mes de noviembre. El abogado explicó, además, que en este caso no procede la deportación, ya que este es un mecanismo administrativo de expulsión de extranjeros de un territorio nacional cuando esa persona ha entrado ilegalmente a ese territorio nacional y Hurtado ingresó a Panamá legalmente.