Ahora los colombianos podrán acceder a la eutanasia sin tener una condición terminal, siempre que exista sufrimiento intenso derivado de una enfermedad grave e incurable. Así quedó establecido en la Resolución 813 de 2026 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 28 de abril, que ajusta los criterios y el trámite para ejercer el derecho a morir con dignidad.
La norma publicada por el Ministerio de Salud actualiza los requisitos documentales, los reportes obligatorios y los escenarios clínicos en los que procede la solicitud, en cumplimiento de unas órdenes impartidas por la Corte Constitucional.
El texto reconoce que el derecho a morir con dignidad permite a la persona decidir cómo afrontar el final de su vida de acuerdo con sus valores y creencias, dentro de un proceso médico regulado. En ese contexto, define cuatro situaciones que permiten la solicitud.
La primera corresponde a enfermedades graves e incurables, con diagnósticos clínicos demostrados y agotamiento de alternativas de curación, paliación o alivio sintomático. En estos casos, el sufrimiento del paciente se convierte en un elemento determinante, aun cuando no exista un pronóstico de muerte cercana.
La segunda situación es la enfermedad o condición terminal, avanzada y progresiva, con expectativa de vida inferior a seis meses y presencia de sufrimiento físico o psíquico pese a recibir el mejor tratamiento disponible.
También se contempla el estado de agonía, etapa previa al fallecimiento, con deterioro físico extremo, pérdida de conciencia o de capacidades cognitivas, e imposibilidad de ingerir alimentos y líquidos, con pronóstico de horas o días de vida.
El cuarto escenario incluye lesiones corporales irreversibles causadas por factores externos, que generen pérdida funcional permanente de uno o varios sistemas orgánicos y sin posibilidades de recuperación.
Para iniciar el proceso de la eutanasia, el paciente debe presentar la solicitud de eutanasia, reiterarla y posteriormente firmar el consentimiento informado para el procedimiento.
La resolución establece además tres situaciones en las que un médico no podrá practicar la eutanasia: cuando el paciente no puede expresar su voluntad y debe priorizarse su protección; cuando la alteración del estado de conciencia sea transitoria o potencialmente reversible, caso en el que se deben garantizar cuidados paliativos; y cuando se determine que la persona nunca tuvo la capacidad para tomar decisiones autónomas.
En el caso de extranjeros, la norma exige demostrar al menos un año continuo de residencia en el país mediante documentos migratorios y certificaciones oficiales.