El acoso sexual laboral en Colombia es toda conducta, física o verbal, de naturaleza sexual no consentida que ocurre en el entorno de trabajo, valiéndose de una relación de poder (jerárquica, edad, género o social). Busca intimidar, hostigar o humillar, vulnerando la dignidad, y es un delito punible.

Según la Secretaría del Hábitat de Bogotá, esta clase de acoso abarca desde comentarios o insinuaciones hasta tocamientos, chantajes o exhibición de material sexual.

Es una forma de violencia basada en género que vulnera derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades, especialmente de las mujeres.

En materia de acoso sexual, el Código Penal Colombiano (artículo 210A, modificado por la Ley 1257 de 2008 y la Ley 1719 de 2014) lo tipifica como delito, sancionando las conductas de naturaleza sexual no consentidas que se realicen en contextos laborales, educativos o de subordinación.

Muchas víctimas prefieren no denunciar lo que les sucede dentro de las empresas pues dudan que vayan actuar en su defensa. | Foto: El País

Las cifras en América Latina, según Elsa, herramienta que ayuda a las organizaciones a prevenir y erradicar el acoso sexual laboral, da cuenta que una de cada siete personas ha experimentado este tipo de situaciones en su entorno laboral en el último año,

En Colombia, la incidencia en mujeres es del 23 %. Dichas estadísticas, que no contempla los casos que no se dan a conocer por temor o desconocimiento, revelan la necesidad e conocer los caminos legales para denunciar.

La Defensora del Pueblo, Iris Marín, dio a conocer que cuatro de cada 10 víctimas de acoso sexual en el poder no denuncian. | Foto: SEMANA

Las barreras que existen

Según la Defensora del Pueblo, Iris Marín, el 59 % de los casos de acoso sexual en contextos de poder enfrenta barreras para acceder a la justicia, el 41 % de las víctimas decide no denunciar, el 40 % sufre represalias laborales y el 55 % presenta afectaciones en salud mental,

La Defensoría del Pueblo realiza un seguimiento a través de su Mecanismo de Denuncia de Acoso Sexual en Contextos de Poder, creado para documentar y acompañar este tipo de casos desde un abordaje psicojurídico.

Desde su creación, el mecanismo ha acompañado 24 casos, una cifra que, según Marín, ha permitido “dimensionar la magnitud de la vulneración de derechos e identificar patrones de abuso de poder, represalias, afectaciones a la salud mental y desconfianza frente a la respuesta institucional”.

La funcionaria dijo a El Tiempo que las violencias no están siendo contenidas por las instituciones y encuentran en ellas condiciones que permiten su persistencia.

“En muchos casos, las entidades se limitan a describir rutas o competencias, sin evidenciar su activación efectiva ni el impacto real de las medidas adoptadas”.

En cuanto al perfil de los agresores, señaló que son personas ubicadas en “posiciones de poder o superioridad, ya sea jerárquica, laboral, académica, política, económica, mediática, simbólica o espiritual”.

Ahora bien, cuando una víctima denuncia, la Defensoría activa un acompañamiento que incluye atención psicosocial, orientación jurídica, gestión ante autoridades competentes y seguimiento continuo.

En casos en que, como forma de represalia, se interponen acciones legales en contra de la víctima —como denuncias por injuria o calumnia—, la entidad asigna representación judicial o defensa técnica.

Además, exige a las instituciones involucradas medidas de protección frente al agresor, garantías de no represalia y prevención de escenarios de revictimización. La defensora resumió la situación con una frase que sintetiza el diagnóstico institucional: “Las instituciones están permitiendo la persistencia de estas violencias basadas en género”.

Sanciones

El artículo 210 A del Código Penal Colombiano, establece que el acoso sexual es una conducta relevante para la justicia.

Fabio Humar, socio de Fabio Humar Abogados, explicó al medio Asuntos Legales que la condena para el acoso sexual puede oscilar entre uno y tres años de prisión.

Pero si el hecho es de mayor gravedad, es decir con actos sexuales no consentidos, como besar a la fuerza o realizar tocamientos sin autorización, estos pueden constituir actos sexuales abusivos o acceso carnal.

En ese caso las penas podrían llegar hasta los 12 años de cárcel.

Estos son los canales de denuncia

Si sufre una situación de acoso, hay rutas que debe seguir. Lo primero es informar al empleador a través de los medios físicos o electrónicos donde entregue un relato con detalles de tiempo, modo y lugar.

Dentro de las organizaciones puede acudir al Comité de Convivencia Laboral, a la oficina de Recursos Humanos o a la Oficina de Control Interno si la entidad es pública.

Ahora bien, si la victima no quiere dar a conocer el caso internamente, entonces tenga en cuenta que la ruta directa es la justicia penal.