La legislación urbana en Colombia establece las reglas para el crecimiento y la organización de las ciudades, así como las condiciones sobre el uso del suelo y la ocupación del espacio. Estas normas buscan garantizar una distribución equilibrada del territorio y la protección ambiental mediante herramientas como los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
El principal marco jurídico sobre este tema es la Ley 388 de 1997, conocida como Ley de Desarrollo Territorial, que fija lineamientos para el ordenamiento municipal y regula aspectos relacionados con el espacio público, la vivienda de interés social (VIS), la participación ciudadana y los usos del suelo.
“Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres”, señala el artículo 1 de la norma.
Uno de los temas que más genera dudas entre propietarios y comerciantes tiene que ver con los antejardines. De acuerdo con el Acuerdo de 1979, este espacio corresponde al área libre ubicada entre la línea de demarcación y la construcción que tiene frente hacia una vía pública.
Aunque el antejardín hace parte de una propiedad privada, el Decreto Nacional 1077 de 2015 establece que también cumple funciones de espacio público por sus características ambientales y paisajísticas. Por esa razón, la normativa prohíbe realizar construcciones en estas zonas.
“Los antejardines son áreas de propiedad privada que, por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas elementos constitutivos del espacio público. De igual forma se consideran parte integral del perfil vial”, indica el Decreto Nacional 1077 de 2015.
Sobre este punto, el abogado y arquitecto urbanista Wilman Bernal explicó en redes sociales que estos espacios deben permanecer libres de edificaciones.
“La norma urbana establece que en dichos espacios no se puede desarrollar ninguna construcción. Lo anterior se debe a que forma parte del espacio público, pese a que es un área privada, y tiene funciones públicas”, afirmó el experto.
El Ministerio de Vivienda señaló que el uso de antejardines depende de las normas de cada ciudad. En algunos casos, pueden utilizarse para actividades comerciales con permisos especiales.
En Bogotá, por ejemplo, se requiere autorización del IDU y licencia de construcción para algunos usos permitidos.
Aunque ciertas adecuaciones pueden legalizarse, las autoridades también pueden ordenar el retiro de construcciones hechas sin autorización.