Hace poco se cumplió el año en que los docentes en Colombia lograron un triunfo histórico relacionado con sus salarios. Y es que el Consejo de Estado a través de una sentencia abrió la oportunidad para que los profesores públicos puedan pensionarse y continuar ejerciendo sus labores.

En otras palabras, el educador podrá recibir al mismo tiempo el salario que corresponde a la continuación de sus labores en una institución educativa y la pensión de su jubilación sin que deba renunciar a su cargo cuando haya superado la edad para pensionarse.

La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, que se dio en respuesta a una demanda presentada por una profesora colombiana, beneficia a aproximadamente 113.000 educadores en todo el territorio nacional. Sin embargo, existen algunas condiciones para acceder al beneficio.

El Consejo de Estado a través de una sentencia abrió la oportunidad para que los profesores públicos puedan pensionarse y continuar ejerciendo sus labores. | Foto: SEMANA

Cabe señalar que la ley colombiana señala que los servidores públicos tienen dos opciones cuando tienen todos los requisitos y condiciones para jubilarse tras varios años de ejercicio laboral. El primero es empezar a disfrutar de la pensión retirándose de trabajar de manera definitiva, mientras que el segundo es seguir laborando y la pensión se disfruta cuando cumpla la edad de retiro forzoso.

Pese a lo anterior, antes del fallo del Consejo de Estado, esa normativa excluía a muchos docentes porque solamente podían aplicar los maestros regidos bajo el decreto 2277. Mientras que los que estaban en el decreto 1278 no tenían derecho porque la única opción para disfrutar de su pensión era renunciar a su vida laboral.

Los docentes podrán seguir trabajando por unos años más cuando se les haya aprobado sus pensiones. | Foto: Cortesía Secretaría de Educación de Norte de Santander

“La compatibilidad entre salario y pensión de la que son beneficiarios los docentes se encuentra vigente incluso con posterioridad a la expedición de la Ley 812 de 2003, que incorporó a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al régimen pensional de prima media establecido en las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003″, aclaró el Consejo de Estado en su sentencia.

Requisitos para profesores que desean pensionarse y seguir recibiendo un salario por sus labores

En primer lugar, los maestros deben de haber adquirido por lo menos 1.300 semanas de servicio y haber cumplido los 57 años de edad o también 55 en caso de haber empezado su vida laboral antes del 26 de junio de 2003, siendo vigente aún los beneficios del Decreto 2277 de 1979.

Dicho lo anterior, cada profesor podrá seguir laborando con pensión y salario simultáneamente hasta que cumpla los 70 años de edad. En ese momento deberá abandonar la vida laboral porque ahí aplica la edad de retiro forzoso para los servidores públicos en el país.