Una nueva jornada sin carro y sin moto se llevaría a cabo en Bogotá en menos de un mes. El Decreto 036 de 2023 estableció que, como en años anteriores, la medida tendrá lugar el primer jueves de febrero.

Según la norma, la primera jornada del 2024 para promover la movilidad sostenible en la capital colombiana será el próximo jueves 1 de febrero. Aunque las autoridades de movilidad no han entregado más detalles sobre esta primera jornada sin carro y sin moto, el documento dicta varias disposiciones.

Al igual que en otros años, la primera jornada sin carro será el primer jueves de febrero. | Foto: GUILLERMO TORRES

El mencionado decreto prohíbe la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la capital el primer jueves del mes de febrero de todos los años, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 9:00 p.m.

¿Cuáles son los vehículos exentos?

Esta jornada que fomenta el uso de los medios de transporte no motorizados y el transporte público tiene algunas excepciones:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.
Se espera que en los próximos días las autoridades entreguen detalles de la jornada. | Foto: X: @BogotaTransito
  • Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores, utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Vehículos de transporte de valores.