En medio de la popularidad que tienen los creadores de contenido en el país, la Corte Constitucional advirtió sobre la necesidad de establecer nuevos criterios de responsabilidad a los influencers, podcasters y demás productores digitales cuando sus publicaciones involucran la imagen, información personal o experiencias privadas de otras personas.
El pronunciamiento se produjo mediante la Sentencia T-241 de 2026, luego de que la Sala Sexta de Revisión estudiara una tutela presentada por una mujer identificada como Mariana, quien participó en una entrevista para un pódcast denominado “Audiovisuales La Pradera” en el que relató una experiencia relacionada con violencia de género.
En el caso estudiado, la mujer no habría tenido suficiente claridad sobre el uso y alcance que posteriormente tendría el material grabado, por lo que, después de que dicha entrevista fuera publicada, Mariana solicitó que el contenido fuera retirado, asegurando que este fue difundido sin su consentimiento.
No obstante, el clip estuvo disponible en varias plataformas sociales por más de un año, por lo que la protagonista del caso recurrió a la Corte Constitucional para solicitar la eliminación inmediata del clip, prohibir el uso de información que atente contra su reputación y buen nombre, obtener una disculpa pública y ser compensada económicamente por el incidente.
Ante el análisis del caso, la Corte falló a favor de la demandante y concluyó que se le vulneraron los derechos fundamentales, resaltando la importancia de que en toda entrevista, la información y datos compartidos deben establecer un consentimiento previo, libre e informado; este también es susceptible de ser revocado.
De esta manera, la Corte determinó que “cuando un creador de contenido o influencer desarrolla una actividad periodística y divulga información íntima o utiliza la imagen de una persona sin obtener un consentimiento que cumpla con estas condiciones, puede vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen”.
Seguido, el ente judicial señaló que la responsable del pódcast debió obtener la autorización de Mariana antes de grabar y publicar la entrevista, además de explicarle de manera clara cómo serían utilizados su testimonio y su imagen, debido a que no conocía las diversas modalidades de difusión que serían utilizadas por la accionada ni se encontraba consciente sobre la potencialidad de audiencia de su entrevista, la totalidad de las plataformas en las que se publicaría y la existencia de monetización.
La Corte también lanzó un llamado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República a regular los derechos y deberes de los creadores de contenido, influencers e intermediarios comerciales.
Finalmente, instó a compañías como Spotify, Google, Apple, Amazon, Meta, TikTok y X a abordar reglas más precisas sobre las obligaciones y responsabilidades de quienes generan contenido digital.