En las últimas horas, el consejero comisionado de Paz, Otty Patiño, envió un comunicado público dirigido a la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, en referencia a la decisión de no suspender las 29 órdenes de captura de integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) o Clan del Golfo.
El funcionario cuestionó la interpretación del ente judicial, asegurando que la Ley de Paz Total habilita la suspensión de la ejecución de órdenes de captura, incluidas aquellas con fines de extradición, durante el transcurso del desplazamiento y en permanencia en las Zonas de Ubicación Temporal, operando por mandato expreso de la ley y no por una valoración discrecional posterior de la Fiscalía General de la Nación.
La comunicación surge luego de la expedición de la Resolución No. 0-0142 de 2026 por parte de la Fiscalía, relacionada con la Resolución OCCP No. 120 de 2026 y el traslado de miembros de ese grupo armado hacia las zonas de ubicación temporal.
“El parágrafo 3.° del artículo 8 dispone expresamente que, una vez acordadas las Zonas de Ubicación Temporal, ‘quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura’ (...). Se trata de una consecuencia jurídica definida directamente por el legislador como instrumento necesario para garantizar el desarrollo efectivo de los procesos de paz”, indicó el comisionado.
Además, el funcionario aseguró que la propia Fiscalía había reconocido previamente esa interpretación jurídica.
“Resulta extraño, y por lo mismo, importante recordar, que usted en calidad de Fiscal General de la Nación, mediante la comunicación DFNG-No. 202610000000011 del 20 de enero de 2026, remitida a esta Consejería, había reconocido expresamente que “la seguridad jurídica opera de iure” y que la suspensión de las órdenes de captura “opera por mandato de la propia ley y no por disposición de la Fiscalía General de la Nación”, se lee en la misiva.
Ante este panorama, el consejero manifestó su preocupación frente a lo que considera un cambio de postura de la entidad judicial, advirtiendo que la nueva resolución introduciría una interpretación contraria que no está prevista por el legislador.
Patiño también recordó que la decisión sobre el establecimiento de Zonas de Ubicación Temporal corresponde constitucionalmente al presidente de la República, como responsable de la conducción de la política de paz y del orden público, y ya se había adoptado en la Resolución No. 471 del 22 de diciembre de 2025.
El comisionado resaltó que las actuaciones de la Consejería de Paz se han desarrollado en estricto cumplimiento de la Constitución y de la ley. “En ningún momento se ha pretendido sustituir las competencias constitucionales ni legales de la Fiscalía General de la Nación”.
“La paz exige seguridad jurídica, coherencia institucional y cumplimiento estricto de la ley por parte de todas las autoridades del Estado. Ese seguirá siendo el compromiso del Gobierno Nacional y de esta Consejería Comisionada de Paz”, concluyó el consejero.