El auge del uso de la bicicleta como medio de transporte no solo genera beneficios ambientales y de movilidad, sino también desafíos de convivencia en las vías públicas.

Por eso, en Colombia, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) establece normas claras sobre cómo deben transitar los ciclistas —y las consecuencias económicas cuando se incumplen las normas establecidas.

La ley señala que los ciclistas deben portar chalecos reflectivos si conducen en la noche. | Foto: Gobernación de Cundinamarca

Según el artículo 131 del Código de Tránsito, el ciclista, como cualquier otro conductor, puede ser sancionado con una multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) si incurre en ciertas faltas. En 2026, este valor ronda los $168.900 pesos colombianos.

Las 12 infracciones más comunes que generan multa

Las sanciones para ciclistas están agrupadas en conductas que ponen en riesgo su seguridad u obstaculizan la convivencia vial. Entre ellas se encuentran:

Circular por andenes, aceras o puentes peatonales: Estos espacios son exclusivos para peatones. El ciclista debe bajarse de la bicicleta para cruzarlos o transitar por ellos.

No respetar señales de tránsito: Ignorar semáforos o señales reglamentarias.

No utilizar dispositivos luminosos y reflectivos: Circular sin luz blanca frontal, luz roja trasera o elementos reflectivos cuando la visibilidad es escasa.

Transitar sin sistema de frenos en buen estado: Bicicletas sin frenos funcionales representan un riesgo para todos.

Invadir carriles exclusivos de transporte público.

No transitar por la derecha: Los ciclistas deben ubicarse a la derecha de la vía, a no más de un metro de la orilla o acera.

Sujetarse de otro vehículo en movimiento: Agarrarse de carros, motos o buses en circulación.

Transportar personas o elementos inseguros: Llevar acompañantes o cargas que dificulten la conducción y la visibilidad.

Transitar por vías prohibidas: Esto incluye autopistas, vías férreas o sectores donde las autoridades lo prohíban.

Adelantar entre dos vehículos automotores: Maniobra peligrosa que suele ocurrir en tramos congestionados.

El ciclista, como cualquier otro conductor, puede ser sancionado si incurre en algunas conductas. | Foto: Colprensa

No llevar casco de seguridad: A partir de reformas recientes, el uso de casco es obligatorio para todos los ciclistas.

No portar chalecos o prendas reflectivas nocturnas: Es obligatorio cuando la visibilidad es reducida.

Hay que decir que el desconocimiento de estas normas no exime a los infractores de responsabilidad. La autoridad de tránsito está facultada para imponer sanciones, notificar comparendos y garantizar su pago. Y es que el artículo 159 del Código establece que las multas pueden cobrarse en jurisdicción coactiva si el infractor no cumple, y las sanciones prescriben en un plazo de tres años desde el hecho.