Ante las dudas que genera el toque de queda decretado en Cali, la Alcaldía dio a conocer el listado de personas que podrán movilizarse durante la vigencia de la medida. Tenga en cuenta que quienes estén exceptuados deberán acreditar su condición ante las autoridades cuando sean requeridos.

El toque de queda establecido en Cali restringe la circulación de personas desde las 8:00 de la noche de este lunes, 10 de agosto, hasta las 6:00 de la mañana del martes, como parte de las medidas adoptadas para atender la situación de emergencia que atraviesa la ciudad.

Sin embargo, la medida contempla varias excepciones para garantizar la prestación de servicios esenciales, atender emergencias y permitir la movilidad de personas que, por sus actividades laborales o circunstancias particulares, necesitan desplazarse.

Las autoridades adelantaron una reunión extraordinaria en Cali ante la emergencia. | Foto: X: @alejoeder

¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda?

De acuerdo con el listado entregado por la Alcaldía de Cali, estas son las personas y actividades exceptuadas de la restricción:

  • Integrantes de la Fuerza Pública, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación.
  • Personal de la Defensa Civil, Cruz Roja y demás organismos de socorro.
  • Personal sanitario, así como ambulancias y vehículos destinados a la atención prehospitalaria.
  • Trabajadores de empresas de vigilancia privada.
  • Periodistas y trabajadores de medios de comunicación que necesiten movilizarse en cumplimiento de sus labores.
  • Servidores públicos y contratistas de entidades del Distrito de Cali y del departamento del Valle del Cauca que deban desplazarse o permanecer en el espacio público por sus funciones.
  • Personas que trabajen o desarrollen actividades productivas o comerciales en municipios vecinos.
  • Trabajadores por turnos de empresas que deban continuar con sus procesos productivos.
  • Personas que necesiten atención en salud.
  • Personas que participen en labores de rescate.
  • Personal operativo y administrativo del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón.
  • Viajeros, pilotos y tripulantes que tengan vuelos programados durante el horario del toque de queda o en horas cercanas a este.
  • Personal operativo y administrativo de la Terminal de Transportes Intermunicipal.
  • Viajeros y conductores con viajes intermunicipales programados durante el toque de queda o en horarios próximos a la restricción, previa verificación por los mecanismos establecidos.

Cabe aclarar que estar incluido en una de estas categorías no significa que no se deba demostrar la condición ante las autoridades. De hecho, la Alcaldía señaló que las personas exceptuadas deberán acreditar el motivo por el cual están autorizadas para circular en caso de que sean requeridas durante los controles.

Desde el Gobierno, se confirmó que la cifra de fallecidos en Cali asciende a 35. | Foto: El País

Por ejemplo, trabajadores de medios de comunicación, personal sanitario, viajeros o trabajadores que se desplacen por motivos laborales deberán contar con los elementos que permitan verificar su actividad o situación.

La medida busca garantizar que, mientras permanezca vigente el toque de queda, puedan continuar las actividades esenciales, la atención de emergencias y los desplazamientos que estén expresamente contemplados dentro de las excepciones.