A partir del próximo miércoles 1 de julio, la Secretaría de Movilidad de Cali confirmó que entrará en vigencia una nueva rotación del pico y placa para vehículos particulares en la ciudad.
La medida que mantendrá el mismo horario de restricción, entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, modificará la distribución de los números de placas que tendrán limitaciones cada día.
Así que la nueva distribución por días será así:
- Lunes: 9 y 0.
- Martes:1 y 2.
- Miércoles: 3 y 4.
- Jueves: 5 y 6
- Viernes: 7 y 8
Frente a las inquietudes que puede generar a los conductores que tienen carros con placas terminadas en 3 y 4, estas estarán sujetas a restricción tanto el martes 30 de junio, bajo la rotación actual, y también aplicará el miércoles 1 de julio, cuando comience a regir el nuevo esquema.
No obstante, las autoridades locales aclararon que los días 1, 2 y 3 de julio serán considerados pedagógicos, por lo que los agentes de movilidad informarán y orientarán a los conductores acerca de la nueva rotación, sin imponer sanciones.
Pero a partir del 4 de julio, iniciará la fase de control y se aplicarán las sanciones correspondientes a quienes incumplan la medida.
Cabe recordar que la medida de restricción vehicular aplica de lunes a viernes, con excepción de fines de semana y días festivos.
Además, se espera que en los próximos días la Secretaría de Movilidad emita el decreto oficial de la nueva rotación del pico y placa.
La medida contempla varias excepciones
- Vehículos de emergencia, además de los automóviles operativos debidamente registrados, identificados y acondicionados para emergencias pertenecientes a Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, Cruz Roja, ambulancias debidamente registradas como tales en la licencia de tránsito y ante el RUNT y demás organismos de socorro.
- Los vehículos registrados en el tipo de servicio oficial, diplomáticos y consulares.
- Los vehículos a los cuales se les haya otorgado exención a la restricción, que transportan personas con discapacidad o movilidad reducida, no requieren una nueva solicitud, salvo si hay cambio de vehículo.
- Los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible: eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico.
- Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas, según su licencia de tránsito.
- Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación, establecida mediante el Acuerdo Distrital No. 0563 de 2023 o la norma que lo modifique.
- Las motocicletas.