A partir del próximo miércoles 1 de julio, la Secretaría de Movilidad de Cali confirmó que entrará en vigencia una nueva rotación del pico y placa para vehículos particulares en la ciudad.

La medida que mantendrá el mismo horario de restricción, entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, modificará la distribución de los números de placas que tendrán limitaciones cada día.

Así que la nueva distribución por días será así:

  • Lunes: 9 y 0.
  • Martes:1 y 2.
  • Miércoles: 3 y 4.
  • Jueves: 5 y 6
  • Viernes: 7 y 8
Cali tendrá nueva rotación de la medida del ‘pico y placa’. | Foto: El País

Frente a las inquietudes que puede generar a los conductores que tienen carros con placas terminadas en 3 y 4, estas estarán sujetas a restricción tanto el martes 30 de junio, bajo la rotación actual, y también aplicará el miércoles 1 de julio, cuando comience a regir el nuevo esquema.

No obstante, las autoridades locales aclararon que los días 1, 2 y 3 de julio serán considerados pedagógicos, por lo que los agentes de movilidad informarán y orientarán a los conductores acerca de la nueva rotación, sin imponer sanciones.

Pero a partir del 4 de julio, iniciará la fase de control y se aplicarán las sanciones correspondientes a quienes incumplan la medida.

La medida mantendrá su horario habitual de 6:00 a.m. a 7:00 p.m., de lunes a viernes. | Foto: El País

Cabe recordar que la medida de restricción vehicular aplica de lunes a viernes, con excepción de fines de semana y días festivos.

Además, se espera que en los próximos días la Secretaría de Movilidad emita el decreto oficial de la nueva rotación del pico y placa.

La medida contempla varias excepciones

  • Vehículos de emergencia, además de los automóviles operativos debidamente registrados, identificados y acondicionados para emergencias pertenecientes a Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, Cruz Roja, ambulancias debidamente registradas como tales en la licencia de tránsito y ante el RUNT y demás organismos de socorro. 
  • Los vehículos registrados en el tipo de servicio oficial, diplomáticos y consulares
  • Los vehículos a los cuales se les haya otorgado exención a la restricción, que transportan personas con discapacidad o movilidad reducida, no requieren una nueva solicitud, salvo si hay cambio de vehículo.
  • Los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible: eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico
  • Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas, según su licencia de tránsito. 
  • Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación, establecida mediante el Acuerdo Distrital No. 0563 de 2023 o la norma que lo modifique. 
  • Las motocicletas.