La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme las sanciones contra tres miembros de la Unión Sindical Emcali (USE), por no demostrar el cumplimiento de una orden judicial relacionada con la entrega de información financiera del sindicato.

La Corte amparó el debido proceso del vocero de la Asamblea General de Delegados y ordenó revisar su responsabilidad.

La decisión está contenida en la sentencia STP20492-2026, del 15 de octubre de 2026, que resolvió una acción de tutela presentada por cinco integrantes de la organización sindical contra decisiones del Tribunal Superior de Cali y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema.

Las sanciones fueron las siguientes:

  • José Arday Carmona, presidente del sindicato, se le ordenó una sanción de 1 mes de arresto y una multa de 1600 UVB de 2026.
  • José Luis Solano, fiscal del sindicato, se le ordenó 20 días de arresto y una multa equivalente a 1100 UVB de 2026.
  • Edgardo José Gómez, tesorero del sindicato, se le ordenó 20 días de arresto y una multa equivalente a 1100 UVB de 2026.

Los hechos se remontan al 30 de diciembre de 2024, cuando Reinert Montoya López, José Reinel Quevedo Olarte y Adolfo Devia Paz solicitaron a la Unión Sindical Emcali información sobre los ingresos y gastos de la organización durante ese año.

Ante la falta de respuesta, acudieron a la justicia, mediante una acción de tutela para exigir que se les entregara la información.

El 14 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de Cali les dio la razón y protegió su derecho fundamental de petición.

Mantienen sanciones y arresto contra directivos de la Unión Sindical Emcali por desacato a orden judicial | Foto: El País

La orden fue que el sindicato debía informar cuánto dinero había recibido desde el 13 de septiembre de 2023, fecha en que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali decretó una medida cautelar relacionada con los recursos sindicales, cuánto había gastado y entregar los respectivos soportes.

Es decir, no se trataba solamente de presentar un balance de 2024, sino quel a organización debía explicar el manejo de los recursos recibidos en cumplimiento de aquella medida judicial.

El 29 de abril de 2025, el Tribunal declaró que Harold Viáfara González, quien entonces se desempeñaba como presidente de USE, había incurrido en desacato.

Por esa razón, le impuso ocho días de arresto y una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Sala de Casación Laboral confirmó la sanción el 1.º de agosto de 2025.

Viáfara intentó dejarla sin efecto mediante otra tutela, pero la Sala de Casación Penal se la negó en septiembre de ese mismo año.

En la nueva sentencia de octubre de 2026, la Corte Suprema volvió a examinar este asunto, pero no reabrió la discusión, sino que determinó que ya existía cosa juzgada constitucional, es decir que la sanción contra el expresidente sindical no podía discutirse nuevamente a través de otra tutela, porque ya había sido objeto de una decisión judicial definitiva.

¿Qué pasó con la documentación?

Ante la persistencia del incumplimiento, el Tribunal Superior de Cali abrió otro trámite e involucró a varios representantes de USE:

José Arday Carmona Urcuqui, quien asumió posteriormente la presidencia; José Luis Solano Bastidas, fiscal del sindicato; Edgardo José Gómez Yunda, tesorero, y Carlos Arturo González Zambrano, vocero de la Asamblea General de Delegados.

Durante el procedimiento, los representantes sindicales argumentaron que parte de la documentación contable necesaria para responder a la orden judicial había desaparecido por inundaciones en las instalaciones de la organización.

Mantienen sanciones y arresto contra directivos de la Unión Sindical Emcali por desacato a orden judicial | Foto: El País

Para respaldar esa explicación, entregaron videos y fotografías en los que, según ellos, se evidenciaban las filtraciones de agua.

También presentaron documentación para reconstruir la contabilidad, pero el Tribunal de Cali consideró que esos documentos no permitían demostrar que se hubiera cumplido integralmente la orden.

Aún por aclararse

La situación de Carlos Arturo González, vocero de la Asamblea General de Delegados, aún debe aclararse, ya que, si bien el Tribunal de Cali le había ordenado 20 días de arresto y una multa equivalente a 1100 UVB de 2026, la Corte encontró que aún no está clara su responsabilidad.

Lo anterior debido a que González Zambrano no era presidente, fiscal ni tesorero del sindicato. Su función era actuar como vocero de la asamblea.

El Tribunal consideró que, por esa condición, debía promover el cumplimiento de la sentencia e incluso iniciar un procedimiento disciplinario contra quien tuviera la responsabilidad de ejecutarla.

Sin embargo, la Corte encontró que no se había establecido si el vocero tenía facultades para iniciar autónomamente ese procedimiento o si necesitaba la intervención de la Asamblea General.

Tampoco se identificó con claridad qué actuación específica estaba obligado a realizar y cuál había omitido.