Ojo, si usted maneja vehículo de carga y Cali es una de las ciudades por las que debe transitar, tenga en cuenta que la capital del Valle cuenta con reglas para que la circulación de estos automotores sea más ordenada y se eviten problemas en la moviliad. Pasar estas normas por alto le podría significar multa y hasta inmovilización.

La Secretaría de Movilidad de Cali recordó que desde el año 2017 se cuenta con el decreto 0434 “por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en Cali”.

Dichas medidas incluyen a los camiones y tractomulas de tres a seis ejes, que tienen vías específicas y horarios específicos para circular. En ese sentido, las vías que están abiertas todo el día para vehículos de carga son:

- Avenida 2N

- Calle 70

- Calle 73 / Diagonal 15

- Carrera 15

- Calle 1 y Calle 25

- Autopista Simón Bolívar

- Autopista Cali - Jamundí

Asimismo, dentro del polígono urbano solo pueden transitar entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. por la Carrera 5 Norte (Calle 70 a Calle 34N), la Carrera 5 (Calle 70 a Calle 34), sector de San Nicolás.

La Avenida Bicentenario (que conecta el sector de Bochalema con Jamundí) no está habilitada para carga pesada. Esta vía es para vehículos particulares y transporte público municipal”, indicó la Secretaría de Movilidad.

El organismo de la Alcaldía Distrital indicó que quienes incumplan la norma podría verse sometidos a la aplicación del comparendo C14 (transitar por sitios o en horas prohibidas), cuya multa equivale a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, cerca de $875.452, además de la inmovlización del vehículo.

Cali cuenta con normas claras para la circulación de vehículos de carga en la ciudad. | Foto: @MovilidadCali

“Lo increíble es que los camiones ingresan a Cali y ningún guarda de tránsito está en estos sitios de forma permanente o posterior para realizar la infracción como ocurre en Bogotá“, comentó un usuario en las redes sociales de Movilidad.

En el decreto que regula la circulación de los vehículos de carga en Cali se advierte que cuando se requiera transitar por zonas diferentes a las establecidas, “la empresa o entidad (transportador) interesada deberá solicitar permiso de circulación a la Secretaría de Movilidad, indicando las vías a utilizar, la clase y el tipo de vehículo, contrato, material a transportar cuya indivisibilidad no permita hacerlo de otro modo y rango de tiempo de la operación”.