Al transitar por las distintas vías de la ciudad de Cali, se ha vuelto común ver a los ciudadanos movilizarse en nuevos medios como las motos o las bicicletas eléctricas, las cuales desde julio de 2025 tienen que cumplir con ciertos requisitos, entre ellos transitar por las zonas determinadas, advirtió la Secretaría de Movilidad de Cali.
Contribuir con el medioambiente, pero especialmente con reducir los costos de movilización (no uso de gasolina), es lo que más ha atrapado a los usuarios de estos medios eléctricos; sin embargo, tienen que conocer las normas que rigen a estos vehículos.
Por eso, desde el 16 de julio de 2025 salió a la luz la Ley 2486, la cual regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible.
Precisamente, en uno de los artículos de la Ley se precisa que “no podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea. Excepcionalmente, será permitido el transporte de más de una persona de manera simultánea cuando el vehículo en particular esté especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente”.
Eso sí, este tipo de vehículos como las bicicletas eléctricas tienen el privilegio de transitar por zonas exclusivas, lo que evita que se forme más tráfico del que ya existe en la capital del Valle.
Así lo precisó Carlos Santacoloma, subsecretario de Movilidad Sostenible de Cali, quien señaló que “un usuario de este tipo de vehículos eléctricos deberá cumplir con las normas de tránsito que aplica para todos los usuarios de la vía, y deberá respetar los espacios permitidos para su circulación” como la cicloruta.
Y es que la misma Ley 2486 de 2025 precisa que estos vehículos “deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas”.
De acuerdo con informes de la Andi y Fenalco correspondientes a un período entre enero y junio de 2025, la compra de vehículos eléctricos aumentó en un 204 %, con más de 2.700 vendidos.
Eso sí, estos medios de transporte como las bicicletas o motos eléctricas tienen “prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con cicloinfraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente”, dice la Ley 2486 de 2025.
Vale la pena anotar que las bicicletas eléctricas no necesitan de licencia de conducción, tampoco de SOAT, ni necesitan ser matriculadas.