La Superintendencia de Transporte anunció esta semana que tiene bajo la lupa más de 7,5 millones de comparendos impuestos por cámaras de fotodetección, de los cuales 2,7 millones fueron en Cali, siendo la ciudad del país con más casos.
El motivo por el que están investigando estas sanciones se debe a que evidenciaron posibles irregularidades en el cumplimiento de requisitos técnicos obligatorios, especialmente relacionados con la ausencia del concepto de desempeño, documento que antes era expedido por el Instituto Nacional de Metrología y era requisito indispensable para garantizar la confiabilidad y legalidad de estos sistemas.
El ‘concepto de desempeño’ era un certificado técnico que verificaba que las cámaras de fotodetección funcionaran correctamente y midieran con precisión. Ese documento, emitido por el Instituto Nacional de Metrología, revisaba aspectos como la calibración de los equipos y su margen de error al detectar excesos de velocidad.
Según la Superintendencia de Transporte, las autoridades que operaron cámaras sin contar con ese certificado generaron dudas sobre la validez de los comparendos impuestos entre el 10 de diciembre del 2018 y el 21 de noviembre de 2024.
La explicación de la entidad sobre por qué la investigación cubre comparendos en este periodo de tiempo parte de que las primeras cámaras de fotodetección comenzaron a operar desde finales de 2018, bajo permisos entregados por el Ministerio de Transporte.
En ese momento las autoridades de Tránsito debían tener el ‘concepto de desempeño’. Sin embargo, en noviembre de 2019 un decreto cambió las reglas y dejó en manos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial la entrega de nuevos permisos y la Supertransporte asegura que las autorizaciones antiguas siguieron vigentes durante cinco años más. Por eso, la entidad tomó como fecha límite noviembre de 2024 para revisar los comparendos impuestos con esas cámaras autorizadas bajo el sistema anterior.
En diálogo con El País, el superintendente de Transporte de Colombia, Alfredo Enrique Piñeres, explica el impacto de esta medida y qué deben hacer las personas que fueron multadas en ese tiempo para buscar que su dinero les sea reintegrado.
¿Qué llevó a la Superintendencia de Transporte a abrir una investigación contra 37 organismos de tránsito, incluida Cali, por presuntas irregularidades en cámaras de fotodetección?
Estas investigaciones se abren con base en la Ley Julián Esteban 2251 de 2022, que ordena a la Superintendencia revisar las ayudas tecnológicas usadas para imponer comparendos en el país y sancionar a quienes las hayan operado de manera irregular.
En ese análisis revisamos 533 autorizaciones de sistemas automáticos otorgadas bajo resoluciones del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Instituto Nacional de Metrología.
Allí encontramos que varios organismos de tránsito no contaban con el llamado ‘concepto de desempeño’, un requisito técnico exigido para operar las cámaras.
A partir de esa revisión, los organismos fueron divididos en tres grupos. El primero corresponde a las autoridades de Tránsito que nunca solicitaron el concepto de desempeño; allí están prácticamente todos los organismos del Valle del Cauca, incluida Cali.
El segundo grupo incluye a entidades que sí tramitaron el documento, pero lo hicieron a nombre de concesionarios o privados y no de la autoridad de Tránsito, por lo que la Superintendencia considera que el requisito tampoco se cumplió correctamente.
Y el tercer grupo está conformado por organismos que obtuvieron el concepto de desempeño después de haber autorizado la operación de las cámaras.
Según la Superintendencia, esto significa que los comparendos impuestos con cámaras de fotodetección en Cali, Palmira, Cartago, Yumbo y Yotoco, así como los del Tránsito Departamental del Valle, serían irregulares entre el 10 de diciembre de 2018 y el 21 de noviembre de 2024, por no contar con ese requisito técnico.
El pasado miércoles, El País le preguntó a Enruta, la empresa en Cali que se encarga de las cámaras de fotodetección, y manifestó que a ellos todavía no les había llegado ninguna notificación sobre esta medida. ¿Qué sabe al respecto?
No es cierto. Todos los organismos de tránsito fueron notificados entre el martes y el miércoles.
Le recuerdo que Enruta es una concesión y no es el organismo de Tránsito. Aquí nosotros notificamos a la autoridad de tránsito, que es la Secretaría de Movilidad de Cali.
¿Por qué Cali es la ciudad con más casos, con 2,7 millones de comparendos investigados?
Porque todos los comparendos que pusieron con ayudas tecnológicas entre diciembre de 2018 y noviembre de 2024 se hicieron sin contar con el concepto de desempeño de la tecnología.
La ciudad de Cali es la que más tiene comparendos por ser una capital y, como nunca sacó el concepto de desempeño, alcanzaron a colocar 2.700.000 comparendos, de los cuales se pagaron casi 400.000 y, por lo tanto, 2.300.000 multas tendrán que ser revocadas Esa es la razón por la que es la ciudad con más casos en todo el país.
Por ejemplo, Bogotá sacó el concepto de desempeño de manera extemporánea, es decir, empezó a operar cámaras de fotodetección en diciembre de 2018, pero en diciembre de 2019 aproximadamente sacó el concepto de desempeño. Por lo tanto, el periodo sin concepto de desempeño es mucho más corto que el de Cali.
Ni Cali ni el Valle del Cauca contaban con el concepto de desempeño y, por lo tanto, absolutamente todos los comparendos que se hayan impuesto durante el periodo de tiempo mencionado se caen.
¿Qué tienen que hacer quienes fueron multados por cámaras durante este periodo de tiempo y pagaron el comparendo para recuperar su dinero?
A la ciudadanía hay que decirle varias cosas. La primera de ellas, y la más fundamental, es que las cámaras de fotodetección son legales, que el Gobierno que preside el presidente Gustavo Petro está a favor de las ayudas tecnológicas, porque hemos corroborado que donde se colocan sí disminuye la siniestralidad, la accidentalidad y estamos a favor de las cámaras.
Pero a la ciudadanía también hay que decirle que estamos a favor de la legalidad y de que haya seguridad jurídica en todas las acciones que hacen los organismos de Tránsito territoriales y, dentro de nuestra función, está la de inspección, vigilancia y control hacia los organismos de Tránsito y hacia todo el ecosistema del sector.
Lo que estamos haciendo con esta medida es que haya seguridad jurídica y que las cosas se hagan bien hechas. Y por eso es que los que colocaron los comparendos de manera irregular, sin cumplir con los requisitos técnicos de operación, son los que están siendo sancionados por la Superintendencia de Transporte.
Lo otro que le quiero decir a las personas es que los que están en esos intervalos de tiempo, entre el 10 de diciembre de 2018 y el 21 de noviembre de 2024, y les hayan impuesto comparendos en los 37 organismos de Tránsito investigados, no deben cancelarlos, pues la Superintendencia se va a encargar de que cada uno de esos organismos los revoque y los baje para que no aparezcan ni en la plataforma de la Federación Colombiana de Municipios ni en la base de datos de cada uno de estos organismos.
Pero a los que les impusieron una multa durante ese tiempo y pagaron sus comparendos deben empezar trámites para recuperar su dinero. Deben empezar los trámites bajo los mecanismos jurídicos que existen, que son derechos de petición, tutelas, demandas, acciones populares y demás, con el fin de que les hagan el reintegro de su dinero.
Sin embargo, este es un tema directo entre el usuario que pagó su multa y el organismo de Tránsito al que le canceló el comparendo.
¿Qué sigue ahora en el proceso para los 37 organismos investigados, y en particular para los de Cali y el Valle del Cauca?
Se abrió la investigación para todos y desde el momento en que son notificados, tienen quince días para interponer un recurso de reposición, más que todo por el tema de la sanción que se les viene, ya que estas entidades deberían pagar como sanción el doble de lo recaudado.
Según la Ley Julián Esteban, los organismos de Tránsito tienen hasta 30 días hábiles para revocar y bajar los comparendos después de proferida la orden de la Superintendencia de Transporte. Nosotros trataremos de que eso no se vaya hasta los 30 días hábiles, sino que se haga muy rápido, porque vamos a hacer valer, primero, la ley y, segundo, la seguridad jurídica que deben tener los 1,4 millones de colombianos y colombianas a quienes les colocaron 5,8 millones de comparendos de manera irregular.
¿Desde cuándo la Agencia Nacional de Seguridad Vial es la encargada de autorizar la instalación de cámaras de fotodetección en el país?
Desde noviembre de 2019, cuando salió el decreto ley que estableció que, a partir de ese momento, ya no sería el Ministerio de Transporte el encargado de entregar las autorizaciones, sino la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Además, esos permisos comenzaron a otorgarse por periodos de cinco años y así continúa funcionando actualmente.
Hoy la Agencia ha otorgado 758 autorizaciones y hay 1291 publicadas en la página de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
También es importante aclarar que, así como existen permisos que se deben tramitar para imponer multas y que deben ser autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, hay otros casos en los que para imponer un comparendo no hay necesidad de un permiso.
Estos están regulados por la Resolución 11.245 que sigue vigente y establece condiciones específicas, como que el agente de Tránsito esté presente y visible en el sitio del procedimiento, que opere manualmente el dispositivo electrónico con el que se realiza la multa o que el comparendo sea elaborado directamente en el lugar.