Una decisión de la Corte Constitucional respaldó al Distrito de Santiago de Cali en una tutela interpuesta por la administración del alcalde Alejandro Eder, con la que se cuestionaba una interpretación judicial que limitaba la autonomía tributaria de las ciudades capitales del país.
El fallo deja sin efecto la interpretación que obligaba a estas ciudades a fijar la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) con base en la tarifa vigente en Bogotá, desconociendo la realidad de cada territorio.
La controversia se originó tras una decisión del Consejo de Estado que declaró la nulidad parcial de un acuerdo aprobado por el Concejo de Cali. Ese acuerdo aumentaba la tarifa del ICA para el sector financiero con el objetivo de fortalecer los ingresos del Distrito y financiar proyectos estratégicos para la ciudad.
La demanda contra el acuerdo había sido presentada por la Asobancaria, que cuestionó el ajuste en la tarifa del impuesto. En su momento, el Consejo de Estado concluyó que las ciudades capitales debían adoptar exactamente la misma tarifa fijada por el Concejo de Bogotá, equivalente a 14 por mil, sin considerar las condiciones fiscales y económicas de cada territorio.
Según la Administración Distrital, esta interpretación tuvo efectos en las finanzas locales. De acuerdo con la Alcaldía, durante 2025 la ciudad dejó de percibir cerca de 200 mil millones de pesos que habrían podido destinarse a programas sociales, infraestructura, educación y seguridad.
Alcance del fallo constitucional
La decisión de la Corte respalda la interpretación de la Administración Distrital sobre el alcance del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, norma que regula el régimen tributario de las ciudades capitales.
La directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, Ana Catalina Castro, explicó que el tribunal constitucional determinó que esa disposición no puede interpretarse de forma restrictiva. Según indicó, las ciudades capitales conservan la facultad de fijar sus tarifas del ICA dentro del rango establecido por la ley.
Ese rango permite que las administraciones municipales establezcan tarifas entre el 2 y el 30 por mil, teniendo en cuenta sus realidades económicas y tributarias. En consecuencia, la Corte concluyó que las capitales no están obligadas a replicar automáticamente la tarifa aprobada en Bogotá.
El alcalde Alejandro Eder afirmó que el fallo representa una defensa de la autonomía fiscal de las ciudades capitales. “Le ganamos un pulso a los bancos que pretendían limitar nuestros ingresos. Pero esta no es solo una victoria de Cali. Es de las 32 capitales del país”, señaló el mandatario.
Impacto en las finanzas de las ciudades
La Administración Distrital califica el fallo como una “victoria histórica” y sostiene que la decisión tendrá efectos directos en la capacidad de generación de ingresos del Distrito. Con la autonomía para fijar la tarifa del ICA, el gobierno local espera fortalecer sus finanzas y ampliar la inversión pública.
Entre los destinos de estos recursos se contemplan programas de atención a población vulnerable, mejoramiento de la infraestructura educativa, fortalecimiento de la seguridad ciudadana y otros proyectos priorizados por la administración municipal.
Además del impacto en Cali, la decisión establece un precedente para las demás capitales del país. Según lo indicado por la Alcaldía, el fallo reafirma la autonomía territorial frente a interpretaciones que obligaban a aplicar un esquema tributario uniforme.
En ese sentido, la sentencia abre la posibilidad de que cada ciudad capital defina su política fiscal dentro del marco legal vigente, teniendo en cuenta sus condiciones económicas y necesidades de inversión.
Este artículo fue creado con un boletín de prensa, ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País.