El Gobierno Nacional propuso aplazar temporalmente algunas obligaciones tributarias para los contribuyentes de nueve municipios afectados por el terremoto ocurrido en Colombia el pasado 10 de agosto de 2026.
El Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de decreto que plantea modificar los plazos para la presentación y pago de determinadas obligaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y las retenciones en la fuente. La medida busca dar un margen adicional a los contribuyentes de las zonas afectadas.
La decisión se tomó luego de que la Dian reportara daños físicos en algunas de sus sedes ubicadas en municipios afectados por el movimiento telúrico.
Inicialmente, el beneficio cobijaría a personas naturales, sucesiones ilíquidas y agentes de retención con domicilio fiscal en nueve municipios de seis departamentos: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó, y Popayán, en Cauca.
¿Qué pasará con las fechas para declarar renta?
Uno de los principales cambios propuestos está dirigido a las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025.
Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal esté en los municipios incluidos en la medida tendrán nuevos vencimientos para las obligaciones que inicialmente estaban previstas para agosto, septiembre y octubre.
De acuerdo con el proyecto, quienes tenían vencimientos durante agosto podrán cumplir sus obligaciones entre los últimos días de octubre y noviembre de 2026. Esto representa un aplazamiento cercano a dos meses frente al calendario inicialmente establecido.
Las nuevas fechas no serán iguales para todos los contribuyentes, pues estarán determinadas por los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT.
La Dian precisó que el proyecto no modifica los sujetos pasivos, los hechos generadores, las bases gravables ni las tarifas. El cambio se limita a los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Así es como para establecer quiénes podrán acogerse al calendario especial se tendrá en cuenta la información registrada en el RUT al 10 de agosto de 2026, fecha en la que ocurrió el terremoto.
Por esta razón, el domicilio fiscal que figuraba en el registro tributario ese día será determinante para acceder a los nuevos plazos. El proyecto también establece una restricción frente a modificaciones posteriores. Si el contribuyente cambió su domicilio fiscal en el RUT después del 10 de agosto de 2026, esa modificación no le permitirá acceder al beneficio de manera retroactiva.
Estos son los municipios incluidos inicialmente
El proyecto contempla los siguientes municipios:
- Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
- Risaralda: Pereira.
- Quindío: Armenia.
- Caldas: Manizales.
- Chocó: Quibdó.
- Cauca: Popayán.
El listado podría ampliarse posteriormente. Para ello, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) deberá identificar oficialmente otros municipios como gravemente afectados por el terremoto y contar con la documentación correspondiente.
¿Qué cambia para quienes deben declarar renta?
Los contribuyentes que cumplan las condiciones tendrán más tiempo para presentar y pagar las obligaciones contempladas en la medida. Los vencimientos serán trasladados hacia octubre y noviembre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los municipios afectados y permitir que los contribuyentes dispongan de un plazo adicional ante las dificultades ocasionadas por el terremoto.
Es de aclarar que el proyecto no elimina ni reduce los impuestos. Tampoco modifica las tarifas, las bases gravables, los hechos generadores ni los sujetos pasivos. La propuesta establece únicamente un cambio temporal en las fechas de presentación y pago de determinadas obligaciones tributarias.
En consecuencia, el principal criterio para determinar quiénes podrán acceder al calendario especial será el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Una eventual ampliación del beneficio a otros municipios dependerá de la identificación oficial que realice la Ungrd.