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El Estado de Derecho

Se produjo la sentencia de la Corte Constitucional que fijó algunos criterios para aplicar la vía rápida o Fast Track aprobada mediante el Acto legislativo de la Paz. Allí se definió un camino que debe ser acatado y respetado por todos los involucrados en el acuerdo firmado con las Farc, empezando por la misma organización guerrillera en trance de reintegrarse a la sociedad.

21 de mayo de 2017 Por: Editorial .

Se produjo la sentencia de la Corte Constitucional que fijó algunos criterios para aplicar la vía rápida o Fast Track aprobada mediante el Acto legislativo de la Paz. Allí se definió un camino que debe ser acatado y respetado por todos los involucrados en el acuerdo firmado con las Farc, empezando por la misma organización guerrillera en trance de reintegrarse a la sociedad.

En resumen, y sin divulgarse aún la totalidad de su contenido, la decisión reconoce la constitucionalidad del mecanismo aprobado por el Congreso en el 2016, lo cual significa que se podrá seguir aplicando esa vía rápida para expedir las leyes que se relacionen con el acuerdo del Teatro Colón. No hay pues lugar a interpretar como un fracaso o un golpe a la negociación, y mucho menos, un desconocimiento de lo acordado, como lo dan a entender algunos voceros de las Farc.

Lo que sí hizo la Corte fue precisar hasta dónde se podía modificar y reducir el papel del Congreso como uno de los tres poderes públicos sobre los que reposa la democracia en Colombia. Es decir, hasta dónde es aceptable una decisión de los legisladores en la cual renuncian a ejercer las atribuciones, los derechos y las obligaciones que establece la Carta para evitar que se produzca una alteración de su estructura.

En ese sentido, la Corte dijo que son ilegales las decisiones que limitan el debate y la facultad de intervención de los Congresistas porque desconoce ese pilar de la Democracia. Es decir, a partir de ahora, los legisladores volverán a cumplir su labor, revisando punto por punto, debatiéndolo como corresponde y haciendo las modificaciones que estimen convenientes sin que el Ejecutivo, o sea el Gobierno, pueda vetar esas disposiciones.

Así es el espíritu de la sentencia, anunciada el pasado jueves por el Presidente de la Corte Constitucional. Por supuesto, ello produce ajustes en el proceso que está en desarrollo para la desmovilización y la reintegración de las Farc a la vida civil y al ejercicio de la política sin armas, como es su compromiso. Pero esa es la voz de quienes se encargan de revisar las normas para que estén conformes con la Constitución que representa la voluntad nacional de tener la ley como el fundamento de la democracia.

Ese es el Estado de Derecho que las Farc se comprometieron a respetar cuando firmaron los acuerdos. Ahora no es momento para declararse en asamblea permanente, para acusar a la Corte de obstaculizar la paz o de amenazar con el regreso de la violencia. Ni de exigir la convocatoria de una Constituyente, como lo hizo el asesor de ese grupo, de nacionalidad española.

Ni es el momento para que quienes no están de acuerdo con la decisión, salgan a señalar a la Corte por su actuación. Lo que corresponde es respetar la división de poderes y aceptar el fallo, presupuesto inmodificable para que se pueda hablar del fin de la insurgencia.

Faltan aún muchas sentencias sobre los actos jurídicos que el Presidente y el Congreso están produciendo en desarrollo del acuerdo con las Farc. Lo que sigue es respetar y acatarlos. Para eso es el Estado de Derecho como garante de la Paz y la legitimidad en Colombia.

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