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Congreso de la República | Foto: Colprensa

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

Seis preguntas claves sobre la Justicia Especial para la Paz

Conozca cómo funcionará este mecanismo creado para ejercer funciones judiciales tras la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc.

27 de septiembre de 2017 Por: Redacción de El País 

¿Qué es la Justicia Especial para la Paz?

Es el mecanismo que Gobierno Nacional y Farc acordaron crear para que ejerza funciones judiciales. Hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Cumplirá con el deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado.

¿Cómo estará conformado?

La JEP estará compuesta por cinco órganos y una Secretaría Ejecutiva: La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la Sala de Amnistía e Indulto; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; la Unidad de Investigación y Acusación; el Tribunal para la Paz, que estará compuesto, a su vez, por cinco secciones: (I) Sección de primera instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad; (II) Sección de primera instancia en los casos de ausencia de reconocimiento de responsabilidad; (III) Sección de apelación; (IV) Sección de revisión; y (V) Sección de estabilidad y eficacia o la Secretaría Ejecutiva, que se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP bajo la orientación de la Presidencia de ésta.

¿Cuántos magistrados harán parte de la JEP?

El Tribunal para la Paz tendrá 20 magistrados titulares y 7 suplentes. Mientras que las salas de Justicia estarán conformadas por 18 magistrados titulares y 6 suplentes.

¿Cómo será el Tribunal para la Paz?

Estará conformado por cinco secciones, que se encargarán de revisar los casos, someter a juicio a quienes no reconozcan responsabilidad, emitir sentencias, imponer las sanciones correspondientes y fijar las condiciones para su ejecución; así como la de supervisar el cumplimiento de las sanciones. Igualmente, revisará condenas emitidas por la justicia ordinaria, siempre que se trate de delitos cometidos en el marco el conflicto.

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Tendrá la posibilidad de imponer sanciones con restricción efectiva de libertad a personas que hayan cumplido con todos los requisitos del sistema como contar la verdad y reparar a las víctimas, que no es cárcel. También habrá sanciones alternativas, que van dirigidas para las personas que se acojan de manera tardía a la JEP o que no cuenten toda la verdad, y que incluyen prisión de 5 a 8 años.

Y habrá sanciones ordinarias a quienes comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad y responsabilidad. No serán inferiores a 15 años, ni superiores a 20 en el caso de conductas muy graves.

¿A partir de cuándo empezará a regir la Justicia Especial para la Paz (JEP)?

Ocurrirá después de que sea tramitada y aprobada la ley estatutaria que reglamenta la JEP, que está en curso en el Congreso de la República.

¿Para qué será la Sala de la Verdad?

Esta sala recibirá toda la información sobre el conflicto que tengan entidades como la Fiscalía, la Procuraduría, la Justicia Penal Militar, entre muchas otras instancias, para su análisis y que allí se quedará la información de lo más grave y representativo del conflicto. Si la persona acepta cargos, su caso pasa al Tribunal para que le fijen una sanción; si no lo hace, irá a juicio.

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