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El Lago Negro, en el Páramo de Las Hermosas, hace parte del proyecto de conservación ecológica y turismo de naturaleza que revive hoy la esperanza de una comunidad hastiada de la violencia y con la convicción de empezar a construir el país del posconflicto. | Foto: Armando Rojas / Especial para El País

NORTE DE SANTANDER

Corte Constitucional pide al Gobierno delimitar de nuevo el páramo de Santurbán

El organismo tumbó la anterior delimitación fallando una tutela en favor de colectivos ambientalistas. Ahora tendrán que participar comunidades aledañas al ecosistema.

7 de noviembre de 2017 Por: Colprensa

La Corte Constitucional dio un plazo de un año al Gobierno Nacional para hacer una nueva delimitación del páramo de Santurbán, en la que tienen que participar las comunidades aledañas.

Dicho ecosistema está ubicado en medio de Norte de Santander y Santander.

Así se precisa en la sentencia que de la Corte que tumbó la resolución 2090 de 2014, que delimitó el Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín.

No obstante, se precisó que esa delimitación seguirá vigente un año más, plazo en el cual el Gobierno debe hacer la nueva. Y, si no lo hace, ahí sí perderá vigencia dicha resolución.

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Esto, ya que la Resolución prevé normas de protección sobre el ecosistema de Santurbán, enunciados que han contribuido a su conservación y no puede dejarse desprotegido en el entre tanto.

“La ausencia de vigencia de dicho acto jurídico significaría dejar desprotegido ese ecosistema y la decisión de Corte avalaría la vulneración de principios superiores. Entonces, se considera adecuado modular los efectos en el tiempo de la orden proferida en esta ocasión”, dice la decisión.

La Corte estudió una tutela presentada por La Corporación Colectivo de Abogados Luís Carlos Pérez y el Comité para la Defensa del Agua del Páramo de Santurbán, que cuestionaron su falta de participación en el procedimiento de delimitación por parte del Ministerio de Ambiente y a quienes la Corte les dio la razón.

“El Ministerio vulneró el derecho a la participación ambiental de los peticionarios y de toda la comunidad de la zona de influencia del Páramo de Santurbán, al expedir la Resolución 2090 de 2014, porque desconoció facetas esenciales de ese principio, a saber: i) El acceso a la información, pues no facilitó ni divulgó el proyecto de acto administrativo cuestionado; ii) La participación pública y deliberativa de la población, en la medida en que la intervención ciudadana no incluyó a todos los afectados con la decisión de delimitación del Páramo de Santurbán”, dice la decisión.

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De acuerdo con la Corte, el Ministerio tampoco hizo una convocatoria pública y abierta para entablar un diálogo con la comunidad y, además, “el procedimiento de expedición de la resolución en comentario careció de espacios de participación previos, deliberativos, eficaces y efectivos”.

“La ciudadanía no tuvo un escenario donde pudiera debatir entorno a la regulación de ese bioma y lograr un consenso razonado, puesto que la Administración había tomado una determinación al respecto. Esa vulneración se originó por el desconocimiento de los mandatos superiores consagrados en los artículos 2 y 79 de la Carta Política y no por la negativa de decretar las audiencias consagradas en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011”, agrega el fallo.

La Corte destacó que la delimitación del Páramo de Santurbán ha sido un asunto de amplio conocimiento público y que más allá de la cobertura que los medios de comunicación hicieron, era necesario hacer una convocatoria pública a la ciudadanía para discutir un asunto sobre la gestión de los recursos naturales y que si bien se hicieron algunas reuniones, no se incluyeron a todos lo posibles afectados ni hubo un real espacio de participación.

“La Administración renunció a buscar el consentimiento libre de la ciudadanía, a través de un consenso razonado, y acudió las mesas de concertación con una decisión de delimitación ya tomada. En síntesis, la colectividad de la zona jamás tuvo una intervención previa en la regulación del recurso natural referido”, dice el fallo.

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