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Arriendo / Billetes
La administración es un pago mensual que se hace para el cuidado de la copropiedad | Foto: Getty Images/iStockphoto

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Según la ley, ¿es obligatorio pagar la administración de un conjunto residencial?

Al tratarse de una propiedad horizontal, hay que contribuir al cuidado de zonas comunes.

21 de abril de 2024 Por: Redacción El País

En Colombia, las familias que viven en un conjunto residencial no solo tienen presente con el pago del arriendo o el impuesto predial, en caso de ser propietarios, pues también deben cumplir con la cuota de administración.

Ante este panorama, muchos se preguntan si es obligatorio pagar la administración del conjunto residencial. La respuesta está en la Ley 675 de 2001, que establece las bases legales del régimen de propiedad horizontal en el país.

Es fundamental conocer sus obligaciones como arrendatario.

La ley establece que los propietarios de inmuebles en propiedad horizontal están obligados a contribuir al pago de las expensas comunes, es decir, los gastos necesarios para la conservación, mantenimiento y administración de bienes comunes.

“Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal”, se lee en el artículo 29 de la mencionada ley.

Se entiende como expensas comunes el pago de servicios públicos, como agua, luz y aseo, el mantenimiento de las zonas comunes, como jardines, piscinas y ascensores, así como la contratación de personal de seguridad y aseo y la realización de obras de reparación y mantenimiento.

En otras palabras, el pago de la administración es necesario para garantizar que el edificio tenga el mantenimiento adecuado y necesario, tenga vigilancia privada y cuente con personas a cargo de su limpieza.

¿Cómo se establece la cuota?

Es importante tener en cuenta que no existe alguna norma que les indique a los administradores del los conjuntos residenciales en cuánto pueden ajustar la cuota, pues se trata de un proceso llevado a cabo en las asambleas anuales.

Según indica la Ley 675 de 2001, una de las funciones de la asamblea es “aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y el monto de las cuotas, para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso”.

Esto quiere decir que la asamblea aprueba que el incremento anual de la cuota de administración esté ligado al alza del IPC del año anterior, al salario mínimo o a un porcentaje en especial, determinación que los propietarios u ocupantes del edificio deben cumplir.

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