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Corte avala uso de videos de cámaras de seguridad para procesos penales

Fiscalía podrá tomar fotos y grabar videos que permitan identificar a los autores de un delito.

24 de noviembre de 2014 Por: Elpaís.com.co

Fiscalía podrá tomar fotos y grabar videos que permitan identificar a los autores de un delito.

Desde hoy la Fiscalía podrá tomar fotografías, grabar videos y realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar los autores o partícipes de un delito. Así lo determinó la Corte Constitucional, luego de declarar exequible la ley 1453 de 2011, que señala que la Fiscalía tiene la potestad de realizar esos seguimientos en el marco de un proceso penal. “Fiscal que tenga motivos razonablemente fundados, para inferir que una persona puede conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policía Judicial”, indica la norma. El alto tribunal, con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, determinó que no existe ningún tipo de violación a los derechos fundamentales de aquellas personas que sean objeto de una investigación realizada por la Fiscalía, la cual se apoye en esos videos obtenidas por cámaras públicas. La discusión se dio a raíz de una demanda radicada por un ciudadano, en el que alegaba presunta violación al derecho a la intimidad, pues consideraba que no se debían "grabar las acciones de una persona en la calle, así esté incursa en un posible delito".

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